Leyes. Ley Orgánica Reformatoria A La Ley Orgánica Del Servicio Público

Número de Boletín78
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DELECUADOR

Oficio No. T. 116-SGJ-17-0239

Quito, 06 de septiembre de 2017

Señor Ingeniero

Hugo del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con oficio número PAN-JSS-2017-0391 de 17 de agosto del presente año, el señor José Serrano Salgado, Presidente de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público.

Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

Atentamente,

f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, SECRETARIA GENERAL JURÍDICA.

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO", el 8 de junio de 2017; y, se debatió y aprobó en segundo debate el 15 de agosto de 2017 el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO".

Quito, 17 de agosto de 2017.

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 228 de la Constitución de la República establece: "El ingreso al servicio publico, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores publicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadorar

La Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 06 de octubre de 2010, es la norma que regula el talento humano en la Administración Pública. Su artículo 2 señala: "El servicio publico y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores publicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación?"

El artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento regulan los contratos de servicios ocasionales, precisando que la suscripción de estos contratos será autorizada por la autoridad nominadora para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin; y que estos contratos no podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso.

El artículo 65 de esta Ley, que regula el ingreso al sector público, en el inciso primero reitera el contenido de la norma constitucional al decir: " El ingreso a un puesto publico será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalue la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos"'

El artículo 66 de la misma Ley prescribe que para llenar los puestos vacantes se efectuará un concurso público de merecimientos y oposición, garantizando a las y los aspirantes su participación sin discriminación alguna conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, esa Ley y su Reglamento, y que estos concursos deberán ser ejecutados por las respectivas Unidades de Administración del Talento Humano.

Mediante resoluciones de la Corte Constitucional No. 258 y 309, publicadas en R.O. No. 606 de 12 de octubre de 2015 y Suplemento del R.O. No. 866 de 20 de Octubre de 2016, respectivamente, se declaró la constitucionalidad condicionada del citado artículo 58, garantizando los derechos de las personas con discapacidad y de las mujeres embarazadas y en estado de gestación.

El Pleno de la Corte...

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