Ley Orgánica Reformatoria A La Ley Orgánica Del Consejo De Participación Ciudadana Y Control Social Para Aplicación De La Pregunta 3 Del Referéndum Celebrado El 04 De Febrero De 2018

Número de Boletín207
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. T. 227-SGJ-18-0229

Quito, 22 de marzo de 2018

Señor Ingeniero

Hugo del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con oficio número PAN-ECG-2018-005 de 22 de marzo del presente año, la señora Economista Elizabeth Cabezas Guerrero, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA APLICACIÓN DE LA PREGUNTA 3 DEL REFERÉNDUM CELEBRADO EL 04 DE FEBRERO DE 2018.

Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a IaAsamblea Nacional para los fines pertinentes

Atentamente,

f.) Dra. Johana Pesántez Benitez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

Anexo lo indicado

ASAMBLEA NACIONAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Prosecretario General Temporal de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA APLICACIÓN DE LA PREGUNTA 3 DEL REFERÉNDUM CELEBRADO EL 04 DE FEBRERO DE 2018”, en primer debate el 12 y 13 de marzo de 2018; y en segundo debate el 21 de marzo de 2018.

Quito, 22 de marzo de 2018

f.) AB. GUIDO VALLEJO GALÁRRAGA

Prosecretario General Temporal

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los hitos transformadores de la Constitución de Montecristi fue incorporar en el ordenamiento constitucional la Función de Transparencia y Control Social. Dicha Función tiene por objeto principal el control ciudadano sobre el servicio público, fomentar la participación ciudadana, y; prevenir y combatir toda forma de corrupción.

Materializar el derecho del pueblo a la participación en los asuntos de interés público, a través del establecimiento de una nueva Función del Estado, fortaleciendo el sistema democrático constitucional que rige la vida política de nuestro país, constituye un avance en materia de democracia participativa.

Los numerales 2, 4 y 5 del artículo 61 de la Constitución de la República establecen, como derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos, el participar en los asuntos de interés público, a ser consultados y a fiscalizar los actos del poder público.

El artículo 95 de la Constitución establece, como principio de participación ciudadana, el actuar de forma protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

El neoconstitucionalismo redefine al Estado, exigiendo el fomento de mayores espacios de participación, donde la ciudadanía tiene un rol activo, como parte de las obligaciones primordiales de las instancias gubernamentales según lo dictamina la Constitución en su artículo 3 numeral 8.

De esta manera, los titulares de los derechos son las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en específico, los relativos a la participación hacen alusión a su papel protagónico para la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, pero, sobre todo, en el control popular de las instituciones del Estado y de sus representantes.

En este contexto, el Consejo de Participación Ciudadana y Control tiene como una de sus principales tareas la designación de varias de las más altas autoridades del Estado, entre ellas, al Fiscal General del Estado, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Superintendentes y miembros del Consejo de la Judicatura.

En virtud de aquello, y con la finalidad de que se fortalezca la normativa y los mecanismos utilizados en los procedimientos impulsados por el Consejo, para así responder a las expectativas del mandante, único capaz de legitimar el poder público, se replanteó la manera de conformar Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

El soberano, mediante Referéndum y Consulta Popular celebrada el 4 de febrero del 2018, decidió efectuar una enmienda constitucional que cambie la forma de designación de los representantes de los ciudadanos que integran dicho Consejo, a través del mecanismo de votación popular, que sirva para dar cuentas de la naturaleza de este organismo.

La representación democrática planteada a través de la elección popular de estos funcionarios permitirá fortalecer los elementos de control ciudadano sobre su gestión, y como mandatarios del pueblo, deberán responder a la voluntad de este y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR