LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA
Número de Boletín | 386 |
Sección | Leyes |
Emisor | Asamblea Nacional |
Asunto: Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Movilidad Humana
Ingeniero Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta Director
REGISTRO OFICIAL DE ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA.
En sesión del 28 de enero de 2021, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y en atención al oficio Nº T.068-SGJ-21-0038 de 01 de febrero de 2021, remitido por la Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Dr. Paco Gustavo Ricaurte Ortiz PROSECRETARIO GENERAL
Anexos:
- Ley
- Certificación
- Oficio Nº T. 068-SGJ-21-0038
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Prosecretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que los días 09 y 11 de junio de 2020 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA; y, en segundo debate los días 16 de noviembre y 03 de diciembre de 2020, siendo en esta última fecha finalmente aprobado. Dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 30 de diciembre de 2020. Finalmente, y de conformidad con lo señalado en el artículo 136 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, fue aprobada la “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGANICA DE MOVILIDAD HUMANA” por la Asamblea Nacional el 26 de enero de 2021.
Quito, 04 de febrero de 2021.
DR. PACO RICAURTE ORTIZ
Prosecretario General
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Oficio Nº T. 068-SGJ-21-0038 Quito. 01 de febrero de 2021
Doctor
Paco Gustavo Ricaurte Ortiz
PROSECRETARIO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En su despacho
De mi consideración:
Me refiero a su Oficio Nº AN-SG-2021-0073-0 de 29 de enero de 2021. mediante el cual informa que: “El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión de 28 de enero de 2021, conoció y debatió la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, remitida mediante oficio Nº T. 068-SG.J-20-0371, de 29...
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