Leyes. . LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DEL EMPRENDIMIENTO JUVENIL

Número de Boletín561
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

EL PLENO CONSIDERANDO

Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador consagra: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo";

Que el articulo 25 de la Constitución de la República del Ecuador consagra: "Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales";

Que en la Constitución del Ecuador en el articulo 33 se garantiza el derecho al trabajo como deber social y derecho económico y un derecho fuente de realización personal y base de la economía, así como el Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que el artículo 39 de la Constitución le impone al Estado la obligación de garantizar el ejercicio efectivo los derechos de las y los jóvenes mediante la ejecución de políticas, instituciones y programas que mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos;

Que el inciso segundo del artículo 39 de la Constitución le asigna al Estado la obligación de reconocer a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país para lo cual debe garantizar, entre otros aspectos, la promoción de sus habilidades de emprendimiento;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 15 reconoce y garantiza a las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental;

Que el artículo 84 de la Constitución le atribuye a la Asamblea Nacional la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes a los derechos previstos en la Constitución y tratados internacionales para garantizar la dignidad del ser humano, de las comunidades, de los pueblos y de las nacionalidades;

Que el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 9, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, disponen que es competencia de la Asamblea Nacional "expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio";

Que el numeral 2 de artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el régimen de desarrollo tendrá como objetivos: "Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable";

Que el numeral 5 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: "Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley";

Que el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: "El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios";

Que los numerales 6, 7 y 8 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador expresan que la política económica tendrá los siguientes objetivos: "Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparente s y eficientes";

Que los numerales 1, 2 y 3 del articulo 304 de la Constitución de la República del Ecuador disponen que la política comercial tendrá los siguientes objetivos: "Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en...

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