LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN

Fecha de publicación14 Noviembre 2022
SecciónLeyes
Número de Gaceta188
instrumentationLeyes

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. T. 001 -SGJ-22-0230

Guayaquil, 1 1 de noviembre de 2022

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con oficio número PAN-SEJV-2022-043 de 09 de noviembre de 2022, el señor Doctor Virgilio Saquicela Espinoza, Presidente de la Asamblea Nacional, remitió el proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN.

Dicho proyecto de ley lo he sancionado hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 11 de enero de 2022 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA GARANTÍA, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE PRENSA, DE OPINIÓN, DE EXPRESIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN" y, en segundo debate los días 07, 19 y 21 de julio de 2022, siendo en esta última fecha finalmente aprobado, con la siguiente denominación "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN".

Dicho Proyecto de Ley fue objetado parcialmente por inconstitucionalidad y por inconveniencia por el Presidente Constitucional de la República el 24 de agosto de 2022. Finalmente, la Asamblea Nacional conoció y debatió tanto la objeción parcial por inconstitucionalidad como por inconveniencia al Proyecto de "LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN" en la Sesión del Pleno de la Asamblea Nacional No. 804 de 20 de octubre de 2022, lográndose pronunciamiento expreso:

• Respecto tanto de la aprobación del texto de los artículos 4 y 43, disposiciones modificadas en virtud del Dictamen No. 3-22-OP/22, de 03 de octubre de 2022, de la Corte Constitucional del Ecuador.

• Así como en relación a tres (3) de las treinta y cuatro (34) objeciones parciales por inconveniencia, específicamente en los artículos 1, 24, y 44, ratificándose en el contenido de los mismos, a través de reconsideración aprobada a fecha 30 de octubre de 2022.

Sin que exista pronunciamiento expreso sobre las treintaiún (31) objeciones parciales por inconveniencia restantes.

Quito D.M.,09 de noviembre de 2022

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 determina que: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada..

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, numerales 1 y 8 prescribe que son deberes primordiales del Estado: "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (...) S. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.";

Que el artículo 17 de la Constitución del Ecuador establece que: "El Estado fomentará lo. pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma, limitada. 3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 19 dispone que: "La ley regulará la prevalencia de contenidos confines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca á la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos."-,

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 133, numeral 2 menciona que serán leyes orgánicas "...las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales...";

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 384 determina que: "El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana. El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados...

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