Leyes. LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE LEGALIZACIÓN DE LA TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTREN EN CIRCUNSCRIPCIÓN DE LOS CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDÓN Y EL TRIUNFO, “MONTE SINAÍ SÍ ES GUAYAQUIL”

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2022
Número de Boletín197
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con oficio número PAN-SEJV-2022-017 de 21 de julio de 2022, el señor Doctor Virgilio Saquicela Espinoza, Presidente de la Asamblea Nacional, remitió el proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE LEGALIZACIÓN DE LA TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONADOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTREN EN CIRCUNSCRIPCIÓN DE LOS CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDÓN Y EL TRIUNFO, "MONTE SINAÍ SÍ ES GUAYAQUIL.

Dicho proyecto de ley ha sido sancionado por el señor Presidente de la República, el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que. una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

Atentamente.

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que los días 03 de marzo y 22 de julio de 2021 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE LEGALIZACIÓN DE LA TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTREN EN CIRCUNSCRIPCIÓN DE LOS CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDÓN Y EL TRIUNFO. MONTE SINAÍ SÍ ES GUAYAQUIL" y, en segundo debate el 19 de julio de 2022, siendo en esta última fecha finalmente aprobado.

Quito D.M., 21 de julio de 2022.

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

"... 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará todaforma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad realen favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. ";

Que el articulo 30 de la Constitución de la República del Ecuador dice que "las personastienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.";

Que el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador estipulaque se reconoce y garantizará a las personas "(...) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.";

Qu el artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a la AsambleaNacional la potestad de aprobar "como ley las normas generales de interés común", incluyendo, en su numeral 4, "atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados";

Que el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que "el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental."',

Que el derecho al acceso a la propiedad consagrado en la Constitución debe hacerse efectivo con la adopción de políticas públicas, para lo cual el artículo 323 dispone que, "con el objetivo ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentadle del ambiente y bienes colectivos, las instituciones del Estado, por razones utilidad pública o interés sociales y nacionales, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pagos de conformidad con la ley.";

Que el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:

"...El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitaty a la vivienda digna, para lo cual:

  1. Generará la...

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