Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas yRecargos
| Fecha de disposición | 30 Abril 2015 |
| Fecha de publicación | 05 Mayo 2015 |
| Número de Gaceta | 493-Primer Suplemento |
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Oficio No. T. 7182- SGJ-15-342
Quito, 30 de abril de 2015
Señor Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho
De mi consideración:
Con oficio número PAN-GR-2015-0700 de 29 de los corrientes, la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente de la República la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, que la Función Legislativa discutió y aprobó, en primer debate los días 16 de abril de 2015 y en segundo debate el 23 y 28 de abril de 2015.
Dicha ley fue sancionada por el Primer Mandatario el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted la mencionada ley en original y en copia certificada, así como el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.
Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir los ejemplares originales a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.
Atentamente,
f.) Dr. Alexis Mera Giler, SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, y fomentará conductas ecológicas, económicas y sociales responsables;
Que, el artículo 310 de la Constitución de la República señala que el sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía;
Que, el artículo 284, numerales 2 y 7 ibídem disponen como objetivos de la política económica incentivar la producción nacional, la productividad, competitividad sistémica y la inserción estratégica en la economía mundial, así como mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República determina que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objeto de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 4 del Código Tributario señala que las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código;
Que, el artículo 54 ibídem dispone que las deudas tributarias sólo podrán condenarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen; y,
En ejercicio de sus atribuciones expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE REMISIÓN DE
INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS
Y RECARGOS SOBRE IMPUESTOS
NACIONALES ADMINISTRADOS POR EL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
-
Se condonan los intereses de mora, multas y recargos causados por impuestos y obligaciones fiscales contenidos en títulos de crédito, actas de determinación, resoluciones administrativas, liquidaciones, sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos legalmente por parte del Servicio de Rentas Internas que establezcan un valor a pagar de...
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