Ley Orgánica De Sanidad Agropecuaria

Fecha de disposición03 Julio 2017
Fecha de publicación03 Julio 2017
SecciónLeyes
Número de Gaceta27
instrumentationLeyes

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. SAN-2017-0324

Quito, 27 de junio de 2017

Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

Director Del Registro Oficial

En su despacho.

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE SANIDAD AGROPECUARIA.

En sesión de 20 de junio de 2017, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor ex Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto, y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y al Artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA DE SANIDAD AGROPECUARIA, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ Secretaria General.

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE SANIDAD AGROPECUARIA”, el 1 de diciembre de 2016; discutió y aprobó en segundo debate el 9 de mayo de 2017; y, se pronunció sobre la objeción parcial del ex Presidente Constitucional de la República el 20 de junio de 2017.

Quito, 26 de junio de 2017

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

Considerando:

Que, en el artículo 13 de la Constitución de la República se establece que “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.”;

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República, señala: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente”. Para ello es responsabilidad del estado, entro otros aspectos: (...) “7) Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”;

Que, el Artículo 284 inciso 2, de la Constitución de la República establece como objetivo de las Políticas Económicas, incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que, las leyes de sanidad vegetal y sanidad animal forman parte del régimen de soberanía alimentaria por lo que deben garantizar el respeto a los derechos de la naturaleza y el manejo de los recursos naturales, en concordancia con los principios de sostenibilidad ambiental y las buenas prácticas de producción, según lo establece el último inciso del artículo 2 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria;

Que, las leyes de sanidad vegetal y sanidad animal vigentes desde 1974 y 1981 contienen disposiciones desactualizadas, en relación a los avances y enfoques actuales de la salud pública, la ciencia, la tecnología y el comercio internacional, y además respecto de la regulación, control y seguimiento en materias lito y zoosanitarias;

Que, el artículo 261 numeral 9 de la Constitución de la República establece que es competencia exclusiva del Estado central ejercer las competencias que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales, como el de la Organización Mundial de Comercio OMC (Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias), la Convención Internacional de Protección Fito sanitaria -CIPF- y el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la -OIE -Organización Mundial de Sanidad Animal; así como el Acuerdo de Cartagena que dio origen a la Comunidad Andina de Naciones -CAN- y otros Convenios internacionales sobre esta materia;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República establece que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial y que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto respeto a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del Buen Vivir;

Que, es necesario procurar actualizar y armonizar la normativa nacional en sanidad vegetal y sanidad animal, en relación con el marco constitucional y legal nacional e internacional, mediante la promulgación de una ley que regule los distintos ámbitos del quehacer en el sector pecuario; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE SANIDAD AGROPECUARIA

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 87
Artículo 1 Objeto

La presente Ley regula la sanidad agropecuaria, mediante la aplicación de medidas para prevenir el ingreso, diseminación y establecimiento de plagas y enfermedades; promover el bienestar animal, el control y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales y que podrían representar riesgo fito y zoosanitario.

Regula también el desarrollo de actividades, servicios y la aplicación de medidas fito y zoosanitarias, con base a los principios técnico-científicos para la protección y mejoramiento de la sanidad animal y vegetal, así como para el incremento de la producción, la productividad y garantía de los derechos a la salud y a la vida; y el aseguramiento de la calidad de los productos agropecuarios, dentro de los objetivos previstos en la planificación, los instrumentos internacionales en materia de sanidad agropecuaria, que forman parte del ordenamiento jurídico nacional.

La sanidad en materia de acuicultura y pesca, así como el aseguramiento de la calidad de sus productos se regularán en la Ley correspondiente.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de cumplimiento obligatorio dentro del territorio nacional de conformidad con la Ley. La provincia de Galápagos se rige por sus propias normas especiales; en consecuencia, además de lo dispuesto en la presente Ley, se observarán las normas contenidas en la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.

Artículo 3 Principios

Constituyen principios de aplicación de esta Ley, los siguientes:

  1. Armonización: Establecer medidas fito y zoosanitarias basadas en normas nacionales e internacionales comunes de varios países, con la finalidad de proteger la salud y vida de las personas, garantizar la soberanía alimentaria, el bienestar de los animales o preservar la inocuidad de los vegetales y facilitar el comercio internacional;

  2. Diversificación: Fortalecer la diversificación y la utilización de tecnologías limpias en la producción agropecuaria;

  3. Equivalencia: Cuando las regulaciones de sanidad agropecuaria expedidas en virtud de esta Ley, aunque difieran de otras similares de la normativa internacional se recocerán como válidas por su jerarquía, a las internacionales cuando se logre el nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria;

  4. Evaluación de riesgo: Evaluación del nivel de riesgo existente para la salud de las personas y la protección de la sanidad agropecuaria;

  5. No discriminación: Trato igualitario a los productos importados como a los de producción nacional respetando la cláusula de la nación más favorecida del sistema multilateral de comercio, salvo los casos de excepción previstos en la Ley;

  6. Precautelatorio: Adoptar medidas fito y zoosanitarias eficaces y oportunas ante la sospecha de un posible riesgo grave para la salud de las personas, plantas, animales o al medio ambiente, aún sin contar con evidencia científica de tal riesgo;

  7. Protección: Establecer medidas fito y zoosanitarias previstas legal y técnicamente que garanticen la vida y la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales, así como la protección contra otros daños resultantes de la entrada, radicación o diseminación de plagas o enfermedades;

  8. Prevención: Adoptar políticas públicas que precautelen la salud de las personas, de los animales y de las plantas, a través de medidas de prevención, control y mitigación de plagas y enfermedades;

  9. Seguridad alimentaria: Garantizar la sostenibilidad del acceso a los alimentos para las generaciones presentes y futuras;

  10. Solidaridad: Dotar de alimentos a las poblaciones víctimas de...

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