Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada
| Fecha de publicación | 09 Febrero 2024 |
| Fecha | 07 Febrero 2024 |
| Tipo de documento | Ley |
| Sección | Leyes |
EL PLENO CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada";
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su articulo 3 relativo a los deberes primordiales del Estado, entre otros, determina los deberes de "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción";
Que el artículo 6 de la Norma Suprema establece que "Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución";
Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina que "El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: I. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades (...) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento, 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarías y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos
Que el artículo 82 de la Constitución establece que, "el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que el artículo 83 de la Norma Suprema establece que "Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley";
Que el artículo 84 de la Constitución de la República establece que la "Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución";
Que el número 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador establece como atribución y deber de la Asamblea Nacional, expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;
Que el articulo 132 de la Norma Suprema, establece a Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común (...) Se requerirá de ley en los siguientes casos: "1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales";
Que el artículo 133, de la Norma constitucional, establece que serán leyes orgánicas: "2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las entidades del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que de conformidad con el artículo 277 de la Constitución de la República, para la consecución del buen vivir, es deber del Estado garantizar los derechos de las personas y las colectividades, así como generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento;
Que el artículo 424 de la Constitución de la República, establece que "La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (...);
Que el articulo 248 del Código Orgánico Administrativo establece que el ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observará: "1. En los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida separación entre la función instructora y la sancionadora, que corresponderá a servidores públicos distintos. 2. En ningún caso se impondrá una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento. 3. El presunto responsable por ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pueda imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. 4. Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no exista un acto administrativo firme que resuelva lo contrario";
Que es necesario desarrollar un nuevo marco legal que regule al sector de la seguridad privada, garantice los derechos del personal de este sector y establezca un marco de actuación reglado de los centros de formación y capacitación; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 120, número 6 de la Constitución de la República y en el artículo 9, número 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto crear y regular el Sistema de Vigilancia y Seguridad Privada; la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada para la protección de personas, bienes muebles e inmuebles y valores; y la prestación de servicios de formación y capacitación para las trabajadoras y trabajadores de vigilancia y seguridad privada.
Establece, además, disposiciones tendientes a proteger y garantizar los derechos de las trabajadoras y trabajadores de vigilancia y seguridad privada; asi como las prohibiciones y sanciones para los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada y de formación y capacitación.
Artículo 2.- Ámbito de la Ley,- Las disposiciones de esta Ley son de aplicación obligatoria en el territorio nacional para las compañías que pertenecen a los servicios de vigilancia y seguridad privada; los centros de formación y capacitación; las trabajadoras y trabajadores de vigilancia y seguridad privada; las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Vigilancia y Seguridad Privada; y, las personas naturales o jurídicas que brindan servicios conexos.
Artículo 3.- Finalidades de la Ley.- La presente Ley tiene las siguientes finalidades:
1. Normar el Sistema de Vigilancia y Seguridad Privada y las competencias de las institucionesdel Estado relacionadas con la regulación y control de los servicios de vigilancia y seguridadprivada.
2. Establecer un régimen jurídico que fortalezca la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada...
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