Ley presentación y control de declaraciones patrimoniales juradas

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 231 de la Constitución de la República, exige que los servidores públicos sin excepción presenten al iniciar y finalizar su gestión una declaración patrimonial jurada que incluirá activos y pasivos, así como la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República señala que: "serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público";

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República determina que el sector público comprende: "1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.";

Que, el artículo 205 del Código Orgánico General por Procesos (COGEP), publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 506 de 22 de mayo del 2015, establece que, Documento público es: "el autorizado con las solemnidades legales. Si es otorgado ante notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura pública. Se considerarán también instrumentos públicos los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrúnicamente.";

Que, la Ley de Comercio Electrúnico, Firmas y Mensajes de Datos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 557 de 17 de abril del 2002 y su éltima reforma realizada el 10 de febrero de 2014, en su artículo 2, establece: "Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta ley y su reglamento.";

Que, el artículo, 9 del cuerpo de ley mencionado, dispone: "Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse con terceros. La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la República y esta ley, los cuales podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad competente. No será preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administración pública, en el ámbito de su competencia, y cuando se refieran a personas vinculadas por una relación de negocios, laboral, administrativa o contractual y sean necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato. El consentimiento a que se refiere este artículo podrá ser revocado a criterio del titular de los datos; la revocatoria no tendrá en ningún caso efecto retroactivo."

Que, el artículo 13, ibídem, dispone que "son los datos en forma electrúnica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos."

Que, el artículo 14 de la Ley mencionada establece que la firma electrúnica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio;

Que, el artículo 51, ibídem, determina que "se reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrúnicamente. Dichos instrumentos públicos electrúnicos deberén observar los requisitos, formalidades y solemnidades exigidos por la ley y demás normas aplicables."

Que, existe la necesidad de optimizar el proceso de declaración, presentación, registro y control, de las declaraciones patrimoniales juradas en concordancia con el marco constitucional y legal vigente que faciliten los procesos necesarios por parte de la contraloría General del Estado; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales expide la siguiente.

LEY PARA LA PRESENTACION Y CONTROL DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES JURADAS

TÍTULO I Disposiciones Directivas Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular y optimizar el proceso de declaración, presentación, registro, y control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas que deben ser presentadas por las y los servidores públicos, de conformidad con el Mandato Constitucional y demás normativa legal.

ARTÍCULO 2 Ámbito.

Las disposiciones de esta Ley son de aplicación obligatoria para todas las servidoras y servidores que en cualquier forma o cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

ARTÍCULO 3 Obligados a declarar.

Están obligadas a presentar la declaración patrimonial jurada las personas comprendidas en el artículo 1 de esta Ley, al iniciar y al finalizar la gestión y a actualizarla cada dos años. Este plazo se contará desde la fecha de presentación de la éltima declaración patrimonial jurada.

Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Unidad de Vigilancia Aduanera, comisión de tránsito del Ecuador y Policías Metropolitanas y municipales del país, harán una declaración patrimonial jurada adicional, previa la obtención de ascensos y al momento de su retiro.

El Contralor General del Estado podrá solicitar la actualización o la presentación de una nueva declaración patrimonial jurada a las personas comprendidas en el artículo 1, independientemente de que no hayan finalizado la gestión, para fines de comparación con las anteriores, cuando se realice el examen y confrontación por hechos o denuncias.

La contraloría General del Estado podrá solicitar la declaración patrimonial jurada a terceras personas vinculadas con quienes ejerzan o hayan ejercido una función pública, cuando existan graves indicios de testaferrismo.

TÍTULO II Presentación y Contenido de la Declaración Patrimonial Jurada Artículos 4 a 12
ARTÍCULO 4 Declaración Inicial y declaraciones periódicas.

Las personas obligadas deben realizar la declaración patrimonial jurada en el formulario establecido por la contraloría General del Estado y presentar la constancia de su otorgamiento como requisito para posesionarse en la función o cargo, de acuerdo con las regulaciones que dicte este Organismo de Control.

La falta de presentación de la declaración patrimonial jurada al inicio de la gestión acarreará la anulación inmediata del nombramiento o contrato y el cese de funciones del obligado, además de la remoción del director o jefe de la unidad de administración del talento humano que haya posesionado al nuevo servidor sin ese requisito indispensable. La presentación extemporánea de la declaración patrimonial jurada no convalida el incumplimiento.

ARTÍCULO 5 Declaración final.

Una nueva declaración patrimonial jurada se hará en el término de veinte días siguientes, a la finalización de la gestión e igualmente la unidad de administración del talento humano o la que haga sus veces verificará su presentación, a través del sistema que al efecto establecerá la contraloría General del Estado.

De encontrar indicios de responsabilidad penal por enriquecimiento ilícito, los resultados se pondrán en conocimiento de la fiscalía General del Estado para el ejercicio de la acción correspondiente.

ARTÍCULO 6 Unidades responsables.

Previo a la posesión de los cargos de las personas comprendidas en el artículo 1, las unidades de administración del talento humano o las que cumplan estas funciones, serán las encargadas de verificar que las declaraciones patrimoniales juradas hayan sido presentadas en la contraloría General del Estado. Además, realizarán el seguimiento de la obligación de actualizarlas cada dos años, así como de presentarlas al finalizar la gestión.

ARTÍCULO 7 Obligación de remitir información.

Las unidades de administración del talento humano o la que haga sus veces, en los diez primeros días de cada mes remitirán a la contraloría General del Estado, el detalle de los nombramientos y contratos celebrados el mes inmediato anterior; así como del cese de funciones producidos dentro de este Período. El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta grave y sancionado en los términos que prevé la Ley Orgánica del Servicio público.

ARTÍCULO 8 Declaraciones de servidores de elección popular.

Antes de la posesión de las y los servidores públicos de elección popular, el Consejo Nacional Electoral y/o sus delegaciones provinciales exigirán la constancia de presentación de la correspondiente declaración patrimonial jurada en la contraloría General del Estado.

ARTÍCULO 9 Contenido de la declaración.

La declaración patrimonial jurada contendrá información completa sobre los activos y pasivos del declarante, de los pertenecientes a la sociedad conyugal o sociedad de hecho, de los hijos menores de edad, tanto en el país como en el extranjero.

Se entenderá como patrimonio a la diferencia entre los activos y pasivos, constituida por derechos y obligaciones del declarante, de la sociedad conyugal o sociedad de hecho, y de los hijos menores tanto en el país como en el extranjero.

Toda la información constante en el formulario de la declaración patrimonial jurada deberá tener sustento en la respectiva documentación de soporte, la cual no se adjuntará a la declaración, pero deberá ser exhibida cuando la contraloría General del Estado la requiera.

El declarante autorizará expresamente en el formulario que se levante el sigilo de sus cuentas bancarias, de ser necesario, y ratificará que detalla sus activos y pasivos bajo juramento, sin necesidad de acudir ante autoridad judicial.

Si la información contenida en el formulario de la declaración patrimonial jurada estuviere incompleta o adoleciere de errores respecto de fechas u otros datos expresamente exigidos, las unidades de administración del talento humano o las unidades que cumplan estas funciones, o la contraloría General del Estado, concederán al declarante el plazo de diez días para subsanarlos. De no hacerlo en el plazo indicado, la autoridad nominadora le impondrá una sanción pecuniaria administrativa establecida de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica del Servicio público, sin perjuicio de que se exija la aclaración o rectificación de la declaración patrimonial jurada.

ARTÍCULO 10 Bienes que integran la declaración.

La declaración patrimonial jurada incluirá la siguiente información:

  1. El detalle de las cuentas corrientes y de ahorros, en bancos e instituciones nacionales del sistema financiero: público, privado, cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorros, también se declararán las cuentas bancarias en el extranjero, en cualquier moneda, con indicación del nombre de la entidad, el número de la cuenta, identificación del titular y el saldo a la fecha de presentación de la declaración.

  2. El detalle de las inversiones, depósitos a plazo, valores bursútiles, fideicomisos instituidos en el Ecuador y en el extranjero en los que el declarante sea beneficiario, fondos de inversión en organizaciones privadas, en monedas y metales y otras inversiones financieras en el extranjero con la identificación de la institución o razón social, monto o saldo a la fecha de la declaración e identificación del titular.

  3. El detalle de las acciones y participaciones en sociedades o empresas, fundaciones nacionales o extranjeras, con la identificación del valor nominal y de mercado, que no será inferior al Valor Patrimonial Proporcional.

  4. El detalle de derechos fiduciarios, derechos adquiridos por herencia, activos obtenidos en virtud de derechos de propiedad intelectual.

  5. Detalle de cuentas por cobrar, en el que conste: identificación del deudor, número de cédula de ciudadanía, pasaporte o Registro Unico de Contribuyentes del deudor, nombre o razón social, valor del crédito, garantías otorgadas, identificación del titular, fecha de la transacción y saldo a la fecha de la declaración.

  6. Fondos Complementarios de pensión o cesantía, en caso de que los socios tengan cuentas individuales, identificando el tipo de fondo, fecha de afiliación al fondo, número de cuenta, nombre de la institución, país donde se localiza, aporte promedio mensual, saldo ahorrado a la fecha de la declaración e identificación del titular. Se exceptúa el Fondo de cesantía del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

  7. Detalle de vehículos, que incluirá: identificación del titular, tipo de automotor, número de placa, número de chasis, marca, modelo, año de fabricación, fecha y valor de adquisición. Para el caso de vehículos que se encontraren en el territorio nacional, el valor actual será determinado por el Servicio de Rentas Internas; y, en el caso de los vehículos que se hallaren en el exterior, el valor será el que conste en el documento de adquisición o su equivalente.

  8. Detalle de otros bienes muebles: que incluirá obras de arte, joyas, colecciones, menaje de casa, equipo de oficina, semovientes, inventarios, mercaderías, maquinaria y equipo, y otros.

  9. Detalle, descripción y valor de los bienes inmuebles, de acuerdo con el avalúo municipal, que incluirá el tipo del bien, dirección, número y fecha de inscripción en el registro de la propiedad, superficie del terreno y/o construcción, forma, fecha y valor de la adquisición. Adicionalmente se identificará el titular y el derecho del declarante en el inmueble. Se detallará las adiciones y mejoras realizadas en los bienes declarados. Identificación del usufructo legal o de hecho sobre bienes muebles e inmuebles que el declarante goce o disfrute.

  10. Detalle de pasivos identificando: nombre del acreedor, tipo de obligación, fecha de otorgamiento del crédito, plazo, monto original del gravamen y saldo a la fecha de la declaración.

  11. Detalle de tarjetas de crédito, la fecha de expedición y valor máximo de cupo de crédito otorgado.

  12. Los derechos en las sociedades de hecho y en comunidades de bienes se valorarán de acuerdo con la participación en el patrimonio de la sociedad o comunidad de bienes existente al primero de enero del año correspondiente a la declaración.

  13. A los vehículos motorizados de transporte terrestre, se les asignará su valor comercial que en ningún caso podrá ser menor a aquél establecido como base imponible para el pago del impuesto a los vehículos motorizados; en el caso de aeronaves y naves, se les deberá asignar su valor comercial.

  14. El valor de los derechos de usufructo, uso y habitación, será el equivalente al 60% del valor de los bienes sobre los cuales se constituyan tales derechos, y el valor de la nuda propiedad será equivalente al 40% del valor de esos bienes; los derechos hereditarios se calcularán tomando en cuenta la cuota que corresponda al declarante sobre la masa hereditaria; y los legados considerando los bienes o derechos sobre los que se hayan constituido.

    Para el célculo del valor de estos derechos, los bienes sobre los cuales se encuentren constituidos se valorarán conforme con las reglas precedentes.

  15. A los derechos de propiedad intelectual se les asignará su valor comercial.

ARTÍCULO 11 Valoración de bienes y derechos.

Para la valoración de los bienes y derechos, a efectos de la declaración patrimonial jurada se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

  1. A los muebles y enseres de uso doméstico que constituyan menaje de hogar (muebles de sala, comedor, dormitorio, electrodomésticos, etc., se les signará el avalúo comercial que será estimado por el declarante, considerando únicamente aquellos bienes que superen individualmente el valor de tres salarios básicos unificados. Cuando los bienes muebles sean de aquellos que se acostumbran comercializar en conjunto, grupo o juegos, el valor que se debe declarar corresponderá al del conjunto, grupo o juego.

  2. Para el caso de joyas, piedras preciosas y metales preciosos, obras de arte, y semovientes, la valoración se realizará por el conjunto que formen cada uno de ellos, y deberén ser considerados para la declaración patrimonial solamente cuando su valor comercial supere los tres salarios básicos unificados.

  3. En el caso de los inmuebles en la declaración se hará constar el valor comercial de los bienes, que en ningún caso será inferior al que conste en el respectivo catastro municipal. Para los inmuebles que están en proceso de compraventa, se detallará el bien con el valor pagado, y el saldo como deuda por pagar.

  4. A las acciones, valores fiduciarios y en general a todos los títulos valores que se coticen en bolsas de valores, se les asignará el valor de apertura que en ella se les atribuya el último día hábil del año inmediato anterior al de la declaración.

  5. Cuando se trata de valores fiduciarios, títulos valores, acciones y participaciones en sociedades legalmente constituidas no cotizadas en bolsas de valores, se les asignará su valor comercial, que, en caso de acciones y participaciones, no podrá ser menor a su Valor Patrimonial Proporcional (VPP).

  6. Los valores que se encuentran expresados en monedas distintas al délar de los Estados Unidos de América se calcularán con la cotización de compra al día de la declaración.

ARTÍCULO 12 Datos generales.

Los declarantes deberén consignar en la declaración patrimonial jurada las autorizaciones, declaraciones y más información señalada en los artículos 5, literal g, y 19 de la Ley Orgánica del Servicio público.

TÍTULO III Control de las declaraciones patrimoniales juradas Artículos 13 a 19
ARTÍCULO 13 Registro en línea.

El declarante ingresará la información de sus activos y pasivos mediante un formulario electrúnico de declaración patrimonial jurada a través del sitio web de la contraloría General del Estado.

ARTÍCULO 14 Valor y efectos jurídicos de las declaraciones electrúnicas.

Para todos los efectos jurídicos, las declaraciones patrimoniales juradas electrúnicamente en línea otorgadas ante el Contralor General del Estado, como autoridad pública competente a través del sitio web de la contraloría, son documentos públicos.

Una vez efectuada la declaración en línea, se notificará al declarante con la constancia de la recepción de la declaración al domicilio electrúnico por él señalado.

Cuando el declarante requiera presentar ante terceros, o cuando una autoridad competente solicite constancia del otorgamiento de la declaración patrimonial jurada, la misma podrá ser obtenida por el declarante o por la Unidad de Talento Humano a través de la Página web de la contraloría General del Estado.

El Contralor General del Estado, de conformidad con el número 3 del artículo 212 de la Constitución de la República, regulará los procedimientos necesarios que garanticen la seguridad de los datos, su recepción, procesamiento y archivo, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio Electrúnico, Firmas Electrúnicas y Mensajes de Datos y su reglamento. No podrá efectuarse otro tipo de impresión, verificación o manipulación del contenido de las declaraciones.

Adicionalmente, sin perjuicio de lo anotado en este artículo, cualquier funcionario público de manera opcional y voluntaria podrá elevar esta declaración electrúnica a escritura pública.

ARTÍCULO 15 Confrontación y examen de las declaraciones.

La contraloría General del Estado comparará y confrontará la declaración patrimonial jurada periódica o la de fin de gestión con la presentada al inicio de la gestión y de encontrar diferencias evidentes que hagan presumir incremento patrimonial que no sea resultado de ingresos legalmente percibidos, o con base de la revisión del movimiento de cada uno de los rubros que componen la declaración u otros no declarados, comunicará al declarante el resultado de dicha comparación a fin de que se pronuncie sobre el origen de los recursos en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la fecha de notificación, adjuntando los documentos de respaldo correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la contraloría General del Estado. En caso de que los bienes se hallaren en el exterior, a petición de parte se ampliará el plazo antes señalado, por cuarenta y cinco días adicionales, a fin de que se presenten los justificativos correspondientes.

Por la no justificación de la inconsistencia, el silencio del declarante, o en base a su plan anual de control la contraloría General del Estado analizará los movimientos de los rubros declarados y no declarados, mediante un examen especial, el que podrá hacerse extensivo a los parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, al cónyuge del declarante, a la pareja en unión de hecho y a terceras personas vinculadas, cuando existan graves indicios de testaferrismo.

De existir indicios de responsabilidad penal, luego de realizado el examen especial, el Contralor General emitirá el informe que corresponda, y remitirá a la fiscalía General del Estado los resultados del examen, adjuntando la evidencia acumulada.

ARTÍCULO 16 Carácter público de la declaración y reserva de la confrontación y examen.

Si la Contraloría General del Estado identifica en las declaraciones patrimoniales juradas información relacionada con el objeto de la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017, pondrá en conocimiento de la Unidad de Análisis Financiero y Económico-UAFE a fin de que actúe conforme las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delito. De igual manera, pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas para que ejecute las acciones pertinentes en el ámbito de sus competencias.

La información constante en las declaraciones patrimoniales juradas será pública.

La confrontación y examen a los que se refieren los artículos anteriores tendrán el carácter de reservados, salvo para quien esté siendo investigado, y solo perderán este carácter si, una vez remitido a la Fiscalía General del Estado un informe con indicios de responsabilidad penal, esta inicia la instrucción respectiva.

Los abogados patrocinadores de los obligados a declarar cuyas declaraciones patrimoniales juradas sean examinadas, tendrán acceso a la documentación del examen y a sus resultados.

ARTÍCULO 17 Sigilo y reserva bancarios.

Para el control al que se refieren los artículos 13, 14 y 15 de esta Ley, no rigen el sigilo ni la reserva previstos en el Titulo II, Capitulo 3, Sección 16 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

ARTÍCULO 18 Caducidad.

La facultad de la contraloría General del Estado para examinar y pronunciarse sobre las declaraciones patrimoniales juradas caducará en los plazos que prevé su ley orgánica.

ARTÍCULO 19 Competencia de la contraloría general del estado.

Las consultas y aclaraciones sobre la obligación de presentar la declaración patrimonial jurada, así como el procedimiento para su otorgamiento serán resueltas por el Contralor General del Estado.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Derógase la Ley No. 2003-04, que regula las declaraciones patrimoniales juramentadas, promulgada en el Registro Oficial No. 83 de 16 de mayo de 2003.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2017.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO

Presidenta

F.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ

Secretaria General.

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