Leyes. LEY PARA PREVENIR Y REDUCIR LA PÉRDIDA Y EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS Y MITIGAR EL HAMBRE DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ALIMENTARIA

Número de Boletín72
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

Oficio Nro. AN-SG-2022-0393-0

Quito, D.M., 25 de mayo de 2022

Asunto: Ley para Prevenir y Reducir la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos y Mitigar el Hambre de las Personas en Situación de Vulnerabilidad Alimentaria

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

Director

REGISTRO OFICIAL DE ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY PARA PREVENIR Y REDUCIR LA PÉRDIDA Y EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS Y MITIGAR EL HAMBRE DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ALIMENTARIA.

En sesión del 26 de abril de 2022, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto, y tal como disponen los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY PARA PREVENIR Y REDUCIR LA PÉRDIDA Y EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS Y MITIGAR EL HAMBRE DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ALIMENTARIA, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Con sentimientos de distinguida consideración.

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el 08 de julio de 2021 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY PARA REDUCIR LA PÉRDIDA Y EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS Y MITIGAR EL HAMBRE EN PERSONAS VULNERABLES" y, en segundo debate los días 04, 08 y 25 de febrero de 2022, siendo en esta última fecha finalmente aprobado, con el siguiente nombre: "LEY PARA PREVENIR Y REDUCIR LA PÉRDIDA Y EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS Y MITIGAR EL HAMBRE DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ALIMENTARIA".

Dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 27 de marzo de 2022. Finalmente, la Asamblea Nacional el 26 de abril de 2022, y de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial a la "LEY PARA PREVENIR Y REDUCIR LA PÉRDIDA Y EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS Y MITIGAR EL HAMBRE DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ALIMENTARIA".

Quito D.M., 25 de mayo de 2022.

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República, en el artículo 1 establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que la Constitución de la República, en el artículo 3 numeral 1 contempla que es deber del Estado Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que el artículo 3, numeral 5 de la Constitución de la República establece como deber del Establo el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentadle y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que el artículo 10 de la Constitución de la República establece que todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que la Constitución de la República, en el artículo 11, numeral 2 establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de condición socioeconómica, entre otras; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; y que, el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que el artículo 11 numeral octavo de la Constitución de la República establece que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de normas, jurisprudencia y políticas públicas y que será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos;

Que la Constitución de la República, en el artículo 13, reconoce el derecho que tienen las personas y colectividades al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, fijando como deber del Estado promover la soberanía alimentaria;

Que la Constitución de la República, en el artículo 32, dispone que: "La Salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, (...) y otros que sustentan el buen vivir.

Que el artículo 340 de la Constitución de la República obliga al Estado a que: "El sistema nacional de inclusión y equidad sociales el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé que: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará, y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector";

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424, dispone que "(...) La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (...)";

Que el numeral 11 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador determina como responsabilidad del Estado generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos;

Que la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 129, establece que: "El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano.

Que hay millones de personas que padecen hambre en todo el mundo, la gran mayoría en los países en desarrollo, donde el hambre y la malnutrición hacen que las personas sean menos productivas y más propensas a sufrir enfermedades, por lo que no suelen ser capaces de aumentar sus ingresos y mejorar sus condiciones de vida;

Que la desnutrición en la primera infancia (de 0 a 8 años), genera debilidad mental y puede impedir el desarrollo conductual y cognitivo, el rendimiento escolar y la salud reproductiva, debilitando así la futura productividad del individuo, porque se manifiesta como un retraso en el crecimiento que ocurre casi exclusivamente durante el periodo intrauterino y en los dos primeros años de vida;

Que la pérdida y desperdicio de alimentos tiene un impacto considerable para la humanidad en diversos ámbitos de su desarrollo; por ello urgen estrategias globales, regionales y locales que lo disminuyan y que nos permitan crear una cadena de beneficios para todos los involucrados en este proceso, desde productores, personas beneficiarías;

Que uno de los esfuerzos más destacadles de la comunidad internacional es, sin duda, haber incluido dentro de las metas contempladas en los Objetivos para el Desarrollo Sostenible, específicamente dentro del Objetivo 12 sobre producción y consumo responsables, haber contemplado modalidades de consumo y producción sostenibles para garantizar reducir el desperdicio mundial de alimentos;

Que el Parlamento Latinoamericano y Caribeño Ecuador aprobó la Ley Macro para la Reducción de la Pérdida y Desperdicio de Alimentos, siendo Ecuador miembro de este organismo;

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