Leyes. LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE REGULACIÓN MARÍTIMA EN CONCORDANCIA CON LA CONVEMAR
Número de Boletín | 561 |
Sección | Leyes |
Emisor | Asamblea Nacional |
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EL PLENO CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la Constitución de la República se utilizan varios mandatos aplicables al medio marino-costero;
Que conforme con la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, cuyos deberes primordiales son garantizar y defender la soberanía, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, redistribuir equitativamente los recursos y la riqueza, proteger el patrimonio natural y cultural del Estado constitucional cuyos deberes país;
Que el artículo 4 de la Constitución de la República establece que el territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión;
Que conforme con el mandato constitucional, el Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida;
Que en el artículo 14 de la Constitución de la República se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; así como reconoce los derechos de la naturaleza;
Que en el artículo 71 de la Constitución de la República, la naturaleza o Pacha Mama, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;
Que la Constitución de la República en su artículo 120 numeral 6, establece como atribución de la Función Legislativa la de expedir, codificar, reformar y derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;
Que de acuerdo con el artículo 406 de la Constitución de la República, el Estado regulará la conservación, manejo y recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;
Que en el artículo 408 de la Constitución de...
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