Leyes. LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE REGULACIÓN MARÍTIMA EN CONCORDANCIA CON LA CONVEMAR

Número de Boletín561
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

REPÚBLICA DEL ECUADOR

EL PLENO CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la Constitución de la República se utilizan varios mandatos aplicables al medio marino-costero;

Que conforme con la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, cuyos deberes primordiales son garantizar y defender la soberanía, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, redistribuir equitativamente los recursos y la riqueza, proteger el patrimonio natural y cultural del Estado constitucional cuyos deberes país;

Que el artículo 4 de la Constitución de la República establece que el territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión;

Que conforme con el mandato constitucional, el Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida;

Que en el artículo 14 de la Constitución de la República se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; así como reconoce los derechos de la naturaleza;

Que en el artículo 71 de la Constitución de la República, la naturaleza o Pacha Mama, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que la Constitución de la República en su artículo 120 numeral 6, establece como atribución de la Función Legislativa la de expedir, codificar, reformar y derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;

Que de acuerdo con el artículo 406 de la Constitución de la República, el Estado regulará la conservación, manejo y recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;

Que en el artículo 408 de la Constitución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR