Leyes. LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑÍAS PARA LA OPTIMIZACIÓN E IMPULSO EMPRESARIAL Y PARA EL FOMENTO DEL GOBIERNO CORPORATIVO

Número de Boletín269
SecciónLeyes
EmisorASAMBLEA NACIONAL:

Oficio No. PAN-SEJV-2023-039

Quito D.M., 10 de marzo de 2023

Ingeniero

Hugo del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su Despacho.-

De mi consideración:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑÍAS PARA LA OPTIMIZACIÓN E IMPULSO EMPRESARIAL Y PARA EL FOMENTO DEL GOBIERNO CORPORATIVO.

En sesión del 02 de marzo de 2023, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial al referido Proyecto de Ley, presentada por el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República, a fecha 02 de febrero de 2023, mediante Oficio No. T. 369-SGJ-23-0031.

Por lo expuesto, y tal como disponen los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑÍAS PARA LA OPTIMIZACIÓN E IMPULSO EMPRESARIAL Y PARA EL FOMENTO DEL GOBIERNO CORPORATIVO, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

DR. VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA

Presidente de la Asamblea Nacional

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 22 de febrero de 2022 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑÍAS PARA LA OPTIMIZACIÓN EMPRESARIAL Y PARA EL FOMENTO DEL GOBIERNO CORPORATIVO" y, en segundo debate el día 15 de diciembre de 2022, siendo en esta última fecha finalmente aprobado, bajo la denominación de: "PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑÍAS PARA LA OPTIMIZACIÓN E IMPULSO EMPRESARIAL Y PARA EL FOMENTO DEL GOBIERNO CORPORATIVO".

Dicho Proyecto de Ley fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República el 02 de febrero de 2023. Finalmente, la Asamblea Nacional el día 02 de marzo de 2023, de conformidad con lo señalado en el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial al Proyecto de "LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑÍAS PARA LA OPTIMIZACIÓN E IMPULSO EMPRESARIAL Y PARA EL FOMENTO DEL GOBIERNO CORPORATIVO".

Quito D.M., 09 de marzo de 2023.

ABG. ALVARO SALAZAR PAREDES

Secretario General

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 66, numeral 15, de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas "el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental";

Que el artículo 66, numeral 26, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce "el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental";

Que el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 9, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, disponen que es competencia de la Asamblea Nacional "expedir, codificar; reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio";

Que el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce al "arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos" y determina que "estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir";

Que el artículo 226 de la Carta Magna indica que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 276, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador dispone que uno de los objetivos del régimen de desarrollo es: "Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable";

Que en el numeral 5 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador señala que para la consecución del buen vivir, será un deber general del Estado: "Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la Ley",

Que el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine

Que el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que los cambios experimentados en los órdenes económico y social por el modelo de globalización, internacionalización de las economías y apertura de los mercados, imponen la obligación de plantear una serie de reformas al régimen societario ecuatoriano, para establecer un marco normativo que reconozca un régimen de operacional empresarial eficaz, tendiente a procurar un adecuado decurso de las actividades operacionales de los agentes económicos ecuatorianos;

Que es necesario armonizar las disposiciones de la Ley de Compañías con el artículo 75 de la actual Constitución de la República del Ecuador que consagra la garantía a la tutela judicial efectiva, para evitar que los socios se queden en la indefensión al existir requisitos mínimos de procedibilidad para entablar acciones procesales societarias;

Que la Organización de Estados Americanos, a través de Resolución No. AG/RES. 2906 (XLVII-O/17) aprobada el 20 de junio de 2017, resolvió invitar a sus Estados miembro a acoger la Ley Modelo sobre Reglas de Procedimiento para la Resolución de Controversias en las Sociedades por Acciones Simplificadas, para mejorar el régimen procesal aplicable sobre los conflictos societarios;

Que de conformidad con el artículo 430 de la Ley de Compañías, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es el organismo técnico y con autonomía administrativa, económica y financiera, que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades en las circunstancias y condiciones establecidas por la ley;

Que el rol de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros debe contar con un cambio de enfoque para fomentar el normal decurso de las actividades empresariales de las compañías, efectuar controles necesarios y contribuir al desarrollo productivo nacional;

Que la actividad de control que ejerce la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros sobre el sector empresarial ha demostrado la necesidad de dotar a dicha institución de mecanismos más idóneos de supervisión, de manera que, ofreciendo un mayor y mejor servicio a las compañías, a sus socios o accionistas y a la ciudadanía en general, se adecúe en mejor forma a los lineamientos de modernización del Estado;

Que los principios e instituciones sustantivas reconocidas por la Ley de Compañías requieren de un adecuado marco procesal para asegurar su adecuada ejecución y cumplimiento, evitando procedimientos dilatorios que permitan dar soluciones a los inversionistas y a todas las compañías en términos razonables;

Que el establecimiento de mecanismos alternativos para la solución de controversias societarias coadyuvará a la consecución del objetivo señalado en el considerando precedente, al mismo tiempo de asegurar la descongestión de la justicia para la resolución de conflictos societarios;

Que el reconocimiento de foros especializados para la resolución de controversias societarias posicionará al Ecuador como el primer foro iberoamericano de referencia internacional para la resolución de conflictos societarios;

Que resulta indispensable mejorar la regulación de las modificaciones estructurales societarias, con el objeto de reconocer figuras de fusión y escisión novedosas que contribuyan al desarrollo de las actividades empresariales de las...

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