Leyes. Ley Reformatoria A La Ley De Legalización De La Tenencia De Tierras A Favor De Los Moradores Y Posesionarios De Predios Que Se Encuentran Dentro De La Circunscripción Territorial De Loscantones Guayaquil, Samborondón Y El Triunfo

Número de Boletín999
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional
2 – Lunes 8 de mayo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 999
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
Of‌i cio No. T.691-SGJ-17-0270
Quito, 3 de mayo de 2017
Señor Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho
De mi consideración:
Con of‌i cio número PAN-GR-2017-0497 de 27 de
abril del presente año, la señora Gabriela Rivadeneira
Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al
señor Presidente Constitucional de la República la Ley
Reformatoria a la Ley de Legalización de la Tenencia
de tierras a favor de los moradores y posesionarios de
predios que se encuentran dentro de la circunscripción
territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y
El Triunfo.
Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la
República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto
remito a usted en original y en copia certif‌i cada, junto
con el certif‌i cado de discusión, para su correspondiente
publicación en el Registro Of‌i cial.
Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la
respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original
a la Asamblea Nacional.
Atentamente,
f.) Dr. Alexis Mera Giler,
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
Considerando:
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que todas las personas
son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de
etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, f‌i liación
política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado
adoptará medidas de acción af‌i rmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad;
establece que las personas tienen derecho a un hábitat
seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica;
Que, el artículo 31 de la Norma Suprema, indica que las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de
sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho
a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la
función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y
en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que, el artículo 66, numeral 2 de la Carta Magna reconoce
y garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios;
del Ecuador establece que el Estado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en sus formas públicas, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que
deberá cumplir su función social y ambiental;
contempla que el Estado debe garantizar el acceso al hábitat
y a la vivienda digna;
Que, en el Registro Of‌i cial número 183 del 3 de octubre del
2007 se publicó la Ley 88, que trata sobre la legalización
de tierras a favor de moradores y posesionarios que se
encuentran en determinados sectores de las circunscripciones
territoriales de los cantones de Guayaquil, Samborondón y
El Triunfo;
Que, luego de realizar estudios sobre la problemática social
que sustentó la expedición de la Ley 88 y sus repercusiones
en la actualidad, se considera que es necesario ampliar su
contenido, de tal forma que esta Ley también ampare a los
moradores que se hubieren asentado en tiempo posterior a
la fecha estipulada en la referida Ley 88; y,
En el ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el numeral 6
la siguiente:
LEY REFORMATORIA A LA LEY DE
LEGALIZACIÓN DE LA TENENCIA DE TIERRAS A
FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS
DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LOS
CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDÓN Y EL
TRIUNFO
Artículo 1.- Sustitúyase el inciso f‌i nal del artículo 1 por el
siguiente:

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