Leyes. LEY REFORMATORIA A LA LEY DE MINERÍA

Número de Boletín255
SecciónLeyes
EmisorASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio Nº T. 584-SGJ-20-02I2 Quito, 23 de julio de 2020

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con oficio número PAN-CLC-2020-0307 de I de julio de 2020, el señor Ingeniero César Litardo Caicedo, Presidente de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Minería.

Dicho proyecto de ley ha sido sancionado por el señor Presidente Constitucional de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Prosecretario General Temporal de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 29 de octubre de 2019 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE MINERÍA”; y, en segundo debate los dias 16 y 30 de junio de 2020, siendo en esta última fecha finalmente aprobado.

Quito, 01 de julio de 2020.

EL PLENO CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República, en su artículo 304, define los objetivos de la política comercial y en su numeral 6 claramente señala que el Estado debe evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado y otras que afecten el funcionamiento de los mercados;

Que, el artículo 334, numeral 1, de la Constitución de la República, dictamina que corresponde al Estado promover el acceso equitativo a los factores de producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, la redistribución y supresión de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos;

Que, el inciso segundo del artículo 336 de la Carta Magna, dispone que el Estado es el encargado de asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia en igualdad...

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