Leyes. LEY REFORMATORIA DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL REFERENTE A LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Número de Boletín181
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

Artículo 1.- Sustituyase el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, por el siguiente artículo:

"Art. 28.- Integración del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social estará integrado en forma tripartita y paritaria, entre hombres y mujeres, por un representante de los asegurados, un representante de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva.

Los vocales ejercerán sus funciones por un período de cuatro (4) arios y podrán ser reelegidos para la misma representación por una sola vez.

La presidencia de este Consejo será rotativa entre los tres vocales cjue la componen, para lo cual, la Secretaría del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, llevará un registro y notificará a los vocales, que a la fecha lo componen, a que sector representado le corresponde ejercer dicho cargo.

El tiempo de duración de la presidencia será equitativo para los tres vocales miembros en períodos de dieciséis (16) meses.

Cada representante tendrá un suplente que subrogará al titular en caso de ausencia, temporal o definitiva. En caso de ausencia o imposibilidad para asumir el cargo de los respectivos suplentes de los vocales principales, el Consejo Nacional Electoral, . en un plazo máximo de 30 días, convocará a aquellos candidatos a vocales principales y suplentes que sigan en la lista en el orden de votación, según el sector que corresponda: asegurados o empleadores.

El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad. Social deberá instalar sus sesiones con la presencia de al menos dos de sus tres vocales miembros, siendo responsabilidad de la secretaria de dicho Consejo las respectivas confirmaciones de asistencia y demás temas relacionados para garantizar la presencia de los mismos."

Artículo 2.- A continuación del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, incorpórese el siguiente artículo:

"Art. 28.1.- De la calificación previa de candidaturas.- Los candidatos a vocales principales y suplentes, previa a su participación electoral, serán calificados por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de estrictos criterios técnicos, de experiencia y los requisitos que establezca la presente Ley y el Reglamento respectivo.

Los vocales del Consejo Directivo responderán a las solicitudes de información y comparecencia de las diferentes funciones del Estado, desempeñarán sus labores profesionales, no gozarán de estabilidad indefinida en sus cargos, deberán prestar sus servicios de forma exclusiva y a tiempo completo para el Instituto Ecuatoriano de Segundad Social y podrán ejercer la cátedra universitaria, se afiliarán al sistema de seguridad social y sus aportes y remuneración serán pagados del presupuesto del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Además de estas obligaciones y derechos, los vocales del Consejo Directivo ejercerán las atribuciones y gozarán de los beneficios descritos en esta Ley."

Artículo 3.- A continuación del incorporado artículo 28.1 de la Ley de Seguridad Social, incorpórese el siguiente articulo:

"Art. 28.2,- Proceso de elección y designación de los vocales principales y suplentes de los empleadores y asegurados del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- La elección de los vocales, que representarán a los asegurados y a los empleadores en el Consejo Directivo del Instituto...

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