Control de las leyes tributarias y los efectos de su declaración de invalidez

AutorJosé Vicente Troya Jaramillo
CargoDirector del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Páginas39-58
FORO revista
de
derecho, No.
6,
UASB-Ecuador
ICEN
Quito,
2006
Control
de
las leyes tributarias y
los
efectos
de
su
declaración
de
invalidez*
José Vicente Troya Jaramillo**
Este
estudio analiza la potestad tributaria o de creación de tributos, los principios
y cuestiones de orden tributario que obran
en
la Constitución Política ecuatoria-
na,
el
sistema de control de la constitucionalidad de
las
leyes y de
las
normas,
con especial aplicación
al
ámbito tributario, y los efectos de
ese
control.
Se
cir-
cunscribe principalmente a legislación ecuatoriana,
mas,
brevemente
se
refiere a
otros
países.
Incluye
la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Ecuador.
LA POTESTAD TRIBUTARIA O
DE
CREACIÓN
La potestad tributaria o de creación, distinta de la potestad de imposición o de
aplicación, se ha diversificado en años recientes. Corresponde al Congreso
crear, modificar o suprimir tributos, sin perjuicio de las atribuciones que se confieren
a los organismos del régimen seccional autónomo. El modelo del Estado es unitario,
mas, se enfatiza en la descentralización y en el potenciamiento de los entes del régi-
men secciona!. Bien se puede afirmar que se han sentado las bases para que el Esta-
do ecuatoriano deje de ser unitario y altamente centralizado y pase a ser unitario pe-
ro descentralizado. No se dan los problemas propios de los estados federales en que
coexisten, en un grado mayor o menor, potestades tributarias o de creación entre és-
tos y sus estados, provincias o cantones que los integran.l Es el caso de México, de
Estados Unidos de Norteamérica, Argentina, Brasil, Alemania, Suiza. Se suele afir-
mar y con razón que esas potestades son reconocidas constitucionalmente,
y,
que
* Documento presentado en el Seminario de Derecho Constitucional Tributario en Iberoamérica, México
D.E
Guadalajara, 26 de junio al
11
de julio de 2006.
**
Director del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia.
1.
José Vicente Troya Jaramillo, Derecho Internacional Tributario, Quito, Corporación Editora Nacional, 1990, pp.
14
Y ss.
FORO
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José
Vicente
Troya Jaramillo
preexisten por la propia construcción de los estados federales. De allí que no quepa
hablar de potestades tributarias mayores y menores, cual ocurre en los estados unita-
rios descentralizados, sino de potestades proporcionadas a la magnitud de las entida-
des que sirven.2 El problema, entonces, suele ser de coordinación entre esas diferen-
tes potestades, singularmente en lo concerniente a casos límite. Además se puede pre-
ver sistemas para dirimir ese tipo de contlictos.3 Para toda esta masa crítica, tiene
enorme importancia el entorno constitucional.
A los gobiernos provincial y municipal se les confiere la titularidad de una por-
ción de la potestad tributaria, en la medida en que se les faculta crear, modificar y
suprimir tasas o derechos y contribuciones especiales. Se excluyen los impuestos.4
Existen otros casos en los que la propia Constitución, aunque sea limitadamente,
prevé que algunos organismos coparticipen de la potestad tributaria. El Consejo Na-
cional de la Judicaturafijará el monto de las tasas
por
los servicios judiciales. De
acuerdo al nuevo sistema, el servicio de administración de justicia será pagado, sal-
vo los casos penales, laborales, de alimentos y de menores.
Comporta un caso especial la potestad tributaria puntual y limitada que se conce-
de al Presidente de la República para fijar o modificar las tarifas arancelarias de adua-
na. Dentro de esta misma facultad se ha entendido la de imponer salvaguardias y de-
rechos compensatorios en los casos previstos por las reglas de la Organización Mun-
dial de Comercio y por las de la Comunidad Andina. De este modo se zanja una anti-
gua discusión y se da solución apropiada a las urgencias del comercio internacional.
Varios organismos determinan y aplican tasas con ocasión de la prestación de ser-
vicios públicos y contribuciones especiales por mejoras y por gasto, sin que exista
una base constitucional explícita. La disposición constitucional referente al punto di-
ce: "Las tasas y contribuciones especiales se crearán de acuerdo con la ley". De esta
disposición se ha inferido que las entidades públicas autorizadas por ley pueden crear
tasas. Tal el caso de los Ministerios de Agricultura y Salud, de las autoridades por-
tuarias, las superintendencias de bancos, de compañías, de telecomunicaciones y
otras.5
2.
Carlos
M.
Giuliani Fonrouge. Derecho Financiero, tomo
1,
Buenos Aires,
La
Ley, 2004, 9a. ed., pp. 260 y ss.
3.
José Vicente Troya Jaramillo, "Los medios alternativos de solución de conflictos y el derecho internacional tri-
butario", en Foro: revista de derecho, No.
3,
Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador I Corpo-
ración Editora Nacional, pp. 5 y ss.
4. Marco Aguirre Apolo. Manual de Derecho Tributario Municipal, Municipio del Distrito Metropolitano, Quito,
1994, pp.
16
y ss.
5. Tasa y derechos
en
las dependencias del Servicio Nacional de Salud, Código de la Salud, R.O. 158 de 8 de fe-
brero
de
1971; tasas por los servicios de control e inspección para los Medios, Sistemas y Servicios de Radiodi-
fusión, Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones, R.O. 404 de 4 de septiembre de 2001;
contribuciones a las instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, Ley General
de
Institu-
FORO
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