Control de las leyes tributarias y los efectos de su declaración de invalidez

AutorJosé Vicente Troya Jaramillo
CargoDirector del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Páginas97-116
Control de las leyes tributarias y los efectos
de su declaración de invalidez*
José Vicente Troya Jaramillo**
RESUMEN
Este estudio analiza la potestad tributaria o de creación de tributos, los principios
ycuestiones de orden tributario que obran en la Constitución Política, el sistema
de control de la constitucionalidad de las leyes y de las normas, con especial apli-
cación al ámbito tributario, y los efectos de ese control. Se circunscribe princi-
palmente a la legislación ecuatoriana, mas, brevemente se refiere a otros países.
Incluye la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Ecuador.
PALABRAS CLAVE:potestad tributaria, tasas o derechos y contribuciones especiales,
principios constitucionales tributarios, control constitucional sobre las leyes.
ABSTRACT
This study analyzes the tributary power or the authority to create taxes; the prin-
ciples and other tributary provisions foreseen in the Political Constitution; the sys-
tem that has been designed to control the constitutionality of laws and other legal
dispositions, with special emphasis in tax legislation; and the effects of such con-
trol. The study is circumscribed to Ecuadorian legislation; however, it refers as
well to other countries. It includes the jurisprudence of the Ecuadorian
Constitutional Tribunal.
KEY WORDS:tributary power, fees or rights and special contributions, constitutio-
nal tax principles, constitutional control of laws.
FORO 97
*Documento presentado en el Seminario de Derecho Constitucional Tributario en Iberoamérica, México DF y
Guadalajara, 26 de junio al 11 de julio de 2006.
** Director del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia del Ecuador.
FORO Revista de Derecho, No. 9,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2008
FORO
LA POTESTAD TRIBUTARIAO DE CREACIÓN
Lapotestad tributaria o de creación, distinta de la potestad de imposición o de
aplicación, se ha diversificado en años recientes. Corresponde al Congreso
crear, modificar o suprimir tributos, sin perjuicio de las atribuciones que se confieren
alos organismos del régimen seccional autónomo. El modelo del Estado es unitario,
mas, se enfatiza en la descentralización y en el potenciamiento de los entes del régi-
men seccional. Bien se puede afirmar que se han sentado las bases para que el Estado
ecuatoriano deje de ser unitario y altamente centralizado y pase a ser unitario pero
descentralizado. No se dan los problemas propios de los estados federales en que
coexisten, en un grado mayor o menor, potestades tributarias o de creación entre
estos y sus estados, provincias o cantones que los integran.1Es el caso de México, de
Estados Unidos, Argentina, Brasil, Alemania, Suiza. Se suele afirmar y con razón que
esas potestades son reconocidas constitucionalmente, mas, que preexisten por la pro-
pia construcción de los estados federales. De allí que no quepa hablar de potestades
tributarias mayores y menores, cual ocurre en los estados unitarios descentralizados,
sino de potestades proporcionadas a la magnitud de las entidades que sirven.2El pro-
blema, entonces, suele ser de coordinación entre esas diferentes potestades, singular-
mente en lo concerniente a casos límite. Además, se puede prever sistemas para diri-
mir ese tipo de conflictos.3Para toda esta masa crítica, tiene enorme importancia el
entorno constitucional.
A los gobiernos provincial y municipal, se les confiere la titularidad de una por-
ción de la potestad tributaria, en la medida en que se les faculta crear, modificar y
suprimir tasas o derechos y contribuciones especiales. Se excluyen los impuestos.4
Existen otros casos en los que la propia Constitución, aunque sea limitadamente,
prevé que algunos organismos coparticipen de la potestad tributaria. El Consejo
Nacional de la Judicatura fijará el monto de las tasas por los servicios judiciales. De
acuerdo al nuevo sistema, el servicio de administración de justicia será pagado, salvo
los casos penales, laborales, de alimentos y de menores.
FORO 9, I semestre 2008
FORO 98
1. José Vicente Troya Jaramillo,Derecho Internacional Tributario, Quito, Corporación Editora Nacional, 1990, pp.
14 y ss.
2. Carlos M. Giuliani Fonrouge, Derecho Financiero, tomo I, Buenos Aires, La Ley, 2004, pp. 260 y ss.
3. José Vicente Troya Jaramillo, “Los medios alternativos de solución de conflictos y el derecho internacional tri-
butario”, en Foro: revista de Derecho, No. 3, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador,
Corporación Editora Nacional, pp. 5 y ss.
4. Marco Aguirre Apolo,Manual de Derecho Tributario Municipal, Quito, Municipio del Distrito Metropolitano,
1994. pp. 16 y ss.

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