Un trayecto de más de 170 años: la libertad de expresión en la Constitución ecuatoriana

AutorMorena Briones Velasteguí
Páginas33-45
UNTRAYEC1u
DE
MÁS
DE
170
PÑOs: LA
LIBERTAD
DE
EXPRESIÓN
EN
LA
C0NSTIÓCUAOR1ANA
33
Un
trayecto
de
más
de
170
años:
Marena
Briones
Vekisteguí
La
libertad
de
expresión
en
la
Constitución
ecuatoriana
Un
derecho
humano
fundamental6
Una
vez
dispuesta
a
concebir
la
escritura
de
estas
ideas,
una
falta
volvió
a
hacerse presente.
Me
hubiera
encantado
seguir
otras
pistas
para cada
texto
constitucional:
los
deba
tes
legislativos que
les
dieron origen,
los
comentarios
públi
cos
que
suscitaron
o
no
suscitaron;
las
consideraciones
de
índole
política
que los
hubieren
rodeado;
los
conflictos
jurí
dicos
relacionados
más
relevantes
que
hubieren
existido;
y,
si
las
hubo,
las
interpretaciones
jurisprudenciales
que
hubie
ren
ampliado
o
restringido
sus
significaciones.
Esa
tarea,
sin
embargo,
no
era
posible
de
ser
realizada. Ciento setenta
y
cuatro
años
de
vida
republicana
y
dieciocho
constituciones
políticas
2
demandan
muchísimo
más
tiempo
y
dedicación
que
aquellos
destinados
a
cumplir oportunamente
con este
encargo.
En
ese
caso,
se
hubiera
tratado,
más bien,
de
una
larga
y
meticulosa
investigación,
que
tal
vez
encuentre
su
realización
en
otras
personas
y
en otros
momentos.
Con
esa
curiosidad todavía
a
cuestas,
el
hecho
es
que
a
estas
páginas
he
llegado
con
el
siguiente
acopio: un
cuadro
que
recoge
las
normas
relativas
al
derecho
a
la
libre
expre
sión,
contenidas
en
cada
una
de
las
Constituciones
ecuato
rianas
que
tuvieron
vigencia,
incluida
—como
dato
peculiar-
la
Constitución
Quiteña
de
1812;
la
revisión
de
algunos
fa
llos de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
del
Ecuador
o
de
su
Presidencia;
además
de,
como
es
obvio,
la
cosecha
que
pro
porcionan
la
revisión
de
realidades
más
o
menos
similares
y
la
producción
de
reflexiones teóricas
de
variado
cuño.
Al
final
y
luego
de
compartir
una
aproximación
en
cier
to
modo
histórica
a
base
de
los
textos
constitucionales,
lo
que
me
ha
interesado
es
detenerme
en
la
configuración
que
la
actual
Constitución
Política
ecuatoriana
permite construir
en
tomo
al
derecho
a
la
libre
expresión
y,
más
en
concreto,
a
ese
derecho
mayormente comprensivo
que
es
el
derecho
a
la
comunicación.
Esta
es
una
época
planetaria
clave para
un
tema
como
ése
y
lo
es,
sin
lugar
a
dudas,
en
el
propio
Ecua
dor.
Para
ejemplificar
la
primera
afirmación,
puede
recor
darse tanto
las
reacciones
del
Gobierno
estadounidense
3
frente
a
la
cobertura mediática
vinculada
con
los
dolorosos
sucesos
del
11
de
septiembre
de
2001
y
con la
actual
ocupa
ción
iraquí;
como
el
caso
de
Jayson
Blair,
el
reportero
del
New
York
Times
que
plagió
textos
de
otros
periódicos
y
agencias
de
noticias,
inventó
declaraciones
y
declarantes
y
alteró
fotograf
‘as
para
hacer
creer
que
había
estado
en
lu
gares
a
los
que
nunca
fue.
4
Para ilustrar
el
caso
ecuatoriano,
las
referencias
están
cercanas
y
a
la
mano:
los
distintos
mo
mentos
de
conflicto
entre
el
actual
Gobierno
y
los
medios
de
comunicación
social.
5
Los
años
finales
del
siglo
XVIII
y
las
revoluciones
libe
rales
de
las
que
ellos
fueron testigos
son
señalados
como
el
contexto
a
partir
del
cual
la
libertad
de
expresión
inició
su
imparable estrellato
como
un
derecho
humano
básico
y
uni
versal.
De
allí
en
adelante, con
el
punto
de
arranque
que
constituyen
la
Declaración
de
Derechos
del
Buen
Pueblo
de
Virginia
7
(12
de
julio
de
1776) y
la
Declaración
de
los
De
rechos
del
Hombre
y
del
Ciudadano
8
(26 de
agosto
de
1879)
hasta
la
primera
mitad
del
siglo
XX
ocurren varios hechos
sustanciales
para
el
desarrollo
de
la
libertad
de
expresión
como derecho humano fundamental. Algunos
de
ellos,
si
guiendo
a
Azurmendi
(1997)
son
los
siguientes:
-
La
masificación
de
la
prensa, gracias
a
los
avances
tec
nológicos.
Esto
permitió
el
aparecimiento
de
una
pren
sa
popular
diaria
y,
por
ende,
el
quiebre
de
los
diarios
como
productos
elitistas.
-
El
surgimiento
de
las
primeras
empresas
periodísticas
y,
con
ellas,
del
ámbito mercantil
de
la
libertad
de
expre
sión
y
su
consiguiente búsqueda
de
rendimiento
econó
mico.
9
-
El
incremento
de
las
agencias
de
noticias.’
0
-
La
ampliación
de
los
contenidos
y
la
diversificación
de
los
temas
tratados.
-
La
ubicación
del
periodista
como
elemento
esencial
del
proceso
informativo.
-
La
profesionalización
del
periodismo.
-
La
aparición
de
los
primeros
códigos
de
ética
para
el
ejercicio
del
periodismo.
-
En
1935,
en
Francia,
la
institucionalización
de
la
cláu
sula
de
conciencia”
y
el
planteamiento
de
que
los
perio
distas
pueden estar
sujetos
al
régimen
salarial
(perci
bían
sus
honorarios
como
derechos
de
autor).
Como
es
posible
observar, ese
derecho
amplio
y
univer
sal
que
es
la
libertad
de
expresión
ha
estado muy
fuertemen
te
ligado
a
la existencia
de
los
medios
de
comunicación
y
al
ejercicio
profesional
de
la
comunicación.
Esa
circunstancia
ha
conllevado
la
percepción
—diría
que
bastante
generaliza
da- de
que
la
libertad
de
expresión
es
un
atributo exclusivo
de
los
medios
de
comunicación,
O,
dicho
de
otra
manera,
de
que
hablar
de
libertad
de
expresión
equivale
a
hablar
de
li
bertad
de
prensa.’
2
Una consecuencia
que
puede
comprenderse,
si
se
toma
en
cuenta
que
la
libertad
de
expresión
se
realiza
precisa
mente
en
el
acto
de
hacer
público
lo
que
se
piensa. Una
con
secuencia,
sin
embargo,
también peligrosa,
porque
hace
ol
vidar
con
demasiada
frecuencia
que la
libertad
de
expresión
es
un
derecho
que
pertenece
a
todos
los
seres
humanos,
sin
exclusiones
ni
excepciones
de
ninguna
clase;
y
que,
por
lo
tanto,
dicho
derecho
no
se
agota
en
el
ámbito
de
los
medios

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