La libertad de prensa y el derecho a la comunicación: Estudio comparado en el ámbito andino

JurisdicciónEcuador
Fecha01 Febrero 2002
AutorMarena Bríones Velasteguí
36
La
libertad
de
prensa
y
el
derecho
a
la
comunicación
La
libertad
de
prensa
y
el
derecho
a
la
com
un
icacion
Marena
Briones
Velaste
guí
(Estudio
comparado
en
el
ámbito
andino)’
El
origen
escrito
de
estas
reflexiones
se
ubica
en
no
viembre
27
de
1998,
cuando
el
Proyecto Latinoamericano
de
Medios
de
Comunicación
de
la
Fundación Friedrich
Ebert
y
la
Fundación
Eugenio Espejo
me
brindaron
la
opor
tunidad
de
exponer
en
el
seminario
Libertad
de
prensa.
Par
ticipación
ciudadana.
Democracia
y
desarrollo,
que
se
lle
a
cabo
en
el
auditorio
de
Diario
Expreso
en
Guayaquil.
Sobre
esa base,
que
es
su
parte
sustancial,
para
esta
versión
he
efectuado
algunas
modificaciones
que
he
considerado
convenientes
y
he
procedido
a
revisar nuevamente
los
tex
tos
constitucionales para
verificar
su
actualidad.
La
comunicación
es
un
tema
apasionante
y
complejo,
sobre
todo
en estos
tiempos, como
bien
lo sabe
la
humani
dad por
experiencia
propia.
Por
eso,
cuando
la
dirección
de
la
revista Juris
Dictio
tuvo
la
gentileza
de
invitarme
a
cola
borar
en
este
número
de
su
serie,
pensé
que
sería oportuno
compartir
esas ideas,
con
el
ánimo
de
incitar
más
amplia
mente
al
análisis
y
al
debate.
Gracias
a
PROMEFES
y
a
Sa
ra
Brombart,
su
coordinadora,
cuya
generosa
autorización
para
esta
publicación
lo
ha
hecho posible.
LIBERTAD
DE
PRENSA:
¿DE QUIÉN?
Cada
vez que
me ha
tocado
darle un
mordisco
reflexi
vo
a
la
libertad
de
prensa,
he
enfrentado
el
mismo
dilema:
¿Hablar
de
la
libertad
de
prensa
es
hablar
de
los
medios
de
comunicación? Porque
siempre
he
tenido
-todavía
tengo-
la
impresión
de
que con
tal
expresión
se
alude única
y
exclu
sivamente
ala
prensa
propiamente
dicha,
a
la
radio
y
a
la
televisión
y,
por supuesto, ahora
-no
está
demás señalarlo-
al
ciberespacio, esto
es,
al
Internet.
La
interrogante
se
ha
ahondado cuando
he
debido
pasar
de
la
referencia
común
a
los
textos legales,
concretamente
a
las
Constituciones, normas
supremas
de
los
países.
Ha
blemos,
por
el
momento,
de
aquellas que
nos
interesan
en
esta
ocasión,
las
de
los
países
andinos, entre
los
cuales
he
incluido, con
el
riesgo
de
que
me
censuren
sus
nacionales,
a
la
Nación
Argentina,
pues
por
sus
tierras
también
transi
tan
los Andes.
En
ninguna
de
ellas -me
refiero
a
las
Constituciones-
he
encontrado
que
la
libertad
de
prensa
exista
per
se,
si
es
que
por
prensa
entendemos
solo a
los
medios
de
comunicación.
Todas,
sin
excepción
alguna,
lo
que
consagran
es
un
dere
cho
universal,
atributo
de
la
calidad
humana,
reconocido
expresamente
desde
la
Declaración
Universal
de
los
Dere
chos
del
Hombre
y
del
Ciudadano
de
1789,
que
podemos
sintetizar
en
el
derecho
a
la
Libertad
de
expresión del
pen
samiento.
Ahora
bien, salvo
la
Constitución colombiana, cuya
particularidad
explico
más
adelante,
lo
que
hacen
tam
bién
las
demás
Constituciones
andinas, con
variantes
de
re
dacción
y
como
consecuencia
lógica
del
derecho
que
con
sagran
para
todos
los
habitantes
de
sus
correspondientes
países,
es
señalar
que la
libre emisión
o
difusión
de
las
ideas
y
opiniones
puede
hacerse
por
cualquier
medio. En
algunos
casos,
se
menciona
expresamente
prensa.
La
Constitución colombiana, por
su
parte,
en
las
dos
disposi
ciones que
contienen
el
derecho referido,
garantiza
expre
samente
la
libertad
de
fundar
medios
masivos
de
comuni
cación. En
este
último
sentido,
la
Constitución
peruana
es
también
tajante
al
afirmar
que
Los
derechos
de
informar
y
opinar
comprenden
los
de
fundar
medios
de
comunicación.
De
lo
anterior,
entonces,
es
fácilmente colegible
que
la
libertad
de
prensa
no
se
limita
a
los
mass-media,
ni
como
sujetos
ni
como vehículos
de
la
expresión,
sino
que
es
in
herente
a
un
derecho
más
comprensivo
y
más general:
el
derecho
de
todos, la
libertad
de
todos,
absolutamente
de
to
dos
y
todas,
de
hacer
públicas nuestras
ideas
y
opiniones
por
los
medios
que
nos
apetezcan.
Pero,
dado
el
alcance
y
el
poder
que
los
medios
de
co
municación
tienen,
resulta
claro que
la
mención
expresa
de
que
para
hacer
efectivo
el
derecho
a
la
libre
expresión
se
puede
recurrir
a
dichos
medios,
es
una
garantía
adicional
a
ese
derecho
de
todos
y
todas
a
la
libre
expresión.
Una
ga
rantía
adicional
que, en
las
Constituciones
de
Argentina,
Colombia,
Chile, Perú
y
Ecuador,
se
suma
al
señalamiento
de
que
no
habrá
censura
previa,
o
simple
y
llanamente
de
que
no
habrá
censura. En
el
caso
de
Bolivia,
que
no
contie
ne
una
disposición expresamente
directa
al
respecto,
el
re-
forzamiento deviene
de
una
norma
que
establece
que
los
funcionarios
públicos estarán
sujetos
al
pago
de
indemni
zaciones
si
clausuran
imprentas
y
otros
medios
de
expre
sión
del
pensamiento contraviniendo
los
derechos
y
garan
tías
que
establece
la
Constitución.
Vale
anotar,
por
otro
la
do,
que
Ecuador
incorporó
la
expresa
garantía
de
no
censu
ra
previa
en
su
último
texto
constitucional,
que entró
en
vi
gencia
el
10
de
agosto
de
1998.

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