Libro I. Del régimen institucional

Páginas21-29
9. Reparación Integral. Es el conjunto de acciones, procesos y medidas, incluidas las de
carácter provisional, que aplicados tienden fundamentalmente a revertir impactos y daños
ambientales; evitar su recurrencia; y facilitar la restitución de los derechos de las personas,
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas.
10. Subsidiariedad. El Estado intervendrá de manera subsidiaria y oportuna en la reparación
del daño ambiental, cuando el que promueve u opera una actividad no asuma su
responsabilidad sobre la reparación integral de dicho daño, con el fin de precautelar los
derechos de la naturaleza, así como el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano.
Asimismo, el Estado de manera complementaria y obligatoria exigirá o repetirá en contra del
responsable del daño, el pago de todos los gastos incurridos, sin perjuicio de la imposición
de las sanciones correspondientes. Similar procedimiento aplica cuando la afectación se
deriva de la acción u omisión del servidor público responsable de realizar el control
ambiental.
Título III
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Art. 10.- De la responsabilidad ambiental.- El Estado, las personas naturales y jurídicas,
así como las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, tendrán la obligación jurídica
de responder por los daños o impactos ambientales que hayan causado, de conformidad con
las normas y los principios ambientales establecidos en este Código.
Art. 11.- Responsabilidad objetiva.- De conformidad con los principios y garantías
ambientales establecidas en la Constitución, toda persona natural o jurídica que cause daño
ambiental tendrá responsabilidad objetiva, aunque no exista dolo, culpa o negligencia.
Los operadores de las obras, proyectos o actividades deberán mantener un sistema de control
ambiental permanente e implementarán todas las medidas necesarias para prevenir y evitar
daños ambientales, especialmente en las actividades que generan mayor riesgo de causarlos.
Libro I
DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL
Título I
SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTIÓN AMBIENTAL
Capítulo I
DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTIÓN AMBIENTAL
Art. 12.- Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.- (Reformado por el
Art. 3 de la Ley s/n, R.O. 602-2S, 21-XII-2021).- El Sistema Nacional Descentralizado de
Gestión Ambiental permitirá integrar y articular a los organismos y entidades del Estado con
competencia ambiental con la ciudadanía y las organizaciones sociales y comunitarias,
mediante normas e instrumentos de gestión. El Sistema constituirá el mecanismo de
orientación, coordinación, cooperación, supervisión y seguimiento entre los distintos ámbitos
de gestión ambiental y manejo de recursos naturales, y tendrá a su cargo el tutelaje de los

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