Libro II. Del patrimonio natural

Páginas29-77
Gobiernos Autónomos Descentralizados les queda prohibido efectuar descargas de aguas
residuales en estos cuerpos de agua.
18. (Agregado por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 602-2S, 21-XII-2021).- Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, en coordinación con la
Autoridad Ambiental Nacional deberán concretar instrumentos normativos para la
implementación, mejora, protección y desarrollo de la Infraestructura Verde y Arbolado
Urbano.
Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial tenga la competencia, los
Gobiernos Autónomos Municipales o Metropolitanos de la misma provincia solo ejercerán
estas facultades en la zona urbana.
Art. 28.- Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales
Rurales.- En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes,
corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales el ejercicio
de las siguientes facultades, en concordancia con las políticas y normas emitidas por la
Autoridad Ambiental Nacional, así como las dictadas por los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Provinciales, Metropolitanos y Municipales:
1. Elaborar planes, programas y proyectos para la protección, manejo, restauración, fomento,
investigación, industrialización y comercialización del recurso forestal y vida silvestre;
2. Efectuar forestación y reforestación de plantaciones forestales con fines de conservación;
3. Promover la formación de viveros, huertos semilleros, acopio, conservación y suministro
de semillas certificadas;
4. Insertar criterios de cambio climático en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial y demás instrumentos de planificación parroquial de manera articulada con la
planificación provincial, municipal y las políticas nacionales; y,
5. Promover la educación ambiental, organización y vigilancia ciudadana de los derechos
ambientales y de la naturaleza.
Libro II
DEL PATRIMONIO NATURAL
Título I
DE LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Art. 29.- Regulación de la biodiversidad.- El presente título regula la conservación de la
biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes. Asimismo, regula la identificación, el
acceso y la valoración de los bienes y los servicios ambientales.
La biodiversidad es un recurso estratégico del Estado, que deberá incluirse en la planificación
territorial nacional y de los gobiernos autónomos descentralizados como un elemento
esencial para garantizar un desarrollo equitativo, solidario y con responsabilidad
intergeneracional en los territorios.
Art. 30.- Objetivos del Estado.- Los objetivos del Estado relativos a la biodiversidad son:
1. Conservar y usar la biodiversidad de forma sostenible;
2.- Mantener la estructura, la composición y el funcionamiento de los ecosistemas, de tal
manera que se garantice su capacidad de resiliencia y su la posibilidad de generar bienes y
servicios ambientales;
3. Establecer y ejecutar las normas de bioseguridad y las demás necesarias para la
conservación, el uso sostenible y la restauración de la biodiversidad y de sus componentes,
así como para la prevención de la contaminación, la pérdida y la degradación de los
ecosistemas terrestres, insulares, oceánicos, marinos, marino-costeros y acuáticos;
4. Regular el acceso a los recursos biológicos, así como su manejo, aprovechamiento y uso
sostenible;
5. Proteger los recursos genéticos y sus derivados y evitar su apropiación indebida;
6. Regular e incentivar la participación de personas, comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, así como en la
distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos
genéticos;
7. Adoptar un enfoque integral y sistémico que considere los aspectos sociales, económicos,
y ambientales para la conservación y el uso sostenible de cuencas hidrográficas y de recursos
hídricos, en coordinación con la Autoridad Única del Agua;
8. Promover la investigación científica, el desarrollo y transferencia de tecnologías, la
educación e innovación, el intercambio de información y el fortalecimiento de las
capacidades relacionadas con la biodiversidad y sus productos, para impulsar la generación
del bioconocimiento;
9. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país y al fortalecimiento de la economía
popular y solidaria, con base en la conservación y el uso sostenible de los componentes y de
la biodiversidad y mediante el impulso de iniciativas de biocomercio y otras;
10. Proteger y recuperar el conocimiento tradicional, colectivo y saber ancestral de las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades asociados con la biodiversidad, e
incorporar dichos saberes y conocimientos en la gestión de las políticas públicas relacionadas
con la biodiversidad, y;
11. Incorporar criterios de sostenibilidad del patrimonio natural en la planificación y
ejecución de los planes de ordenamiento territorial, en los planes de uso del suelo y en los
modelos de desarrollo, en todos los niveles de gobierno.
Art. 31.- De la conservación de la biodiversidad.- La conservación de la biodiversidad se
realizará in situ o ex situ, en función de sus características ecológicas, niveles de endemismo,
categoría de especies amenazadas de extinción, para salvaguardar el patrimonio biológico de
la erosión genética, conforme a la política formulada por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 32.- De la investigación.- La entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales promoverá y regulará las investigaciones
científicas in situ y ex situ que comprendan actividades de extracción, colección, recolección,
importación, movilización, transportación, exportación y disposición temporal o final de
especies de vida silvestre, implementando mecanismos de rastreo y monitoreo de la
biodiversidad, de acuerdo a los lineamientos de las autoridades competentes.
Se fomentarán estrategias para la innovación tecnológica de la biodiversidad.
Título II
DE LA CONSERVACIÓN IN SITU
Capítulo I
DE LA CONSERVACIÓN IN SITU Y SUS INSTRUMENTOS
Art. 33.- Conservación in situ.- La biodiversidad terrestre, insular, marina y dulceacuícola
será conservada in situ, mediante los mecanismos y medios regulatorios establecidos en este
Capítulo.
Se procurará el uso sostenible de sus componentes de forma tal que no se ocasione su
disminución a largo plazo, para mantener su potencial de satisfacer las necesidades de las
generaciones presentes y futuras.
Art. 34.- Medios regulatorios. (Sustituido por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 602-2S, 21-XII-
2021).- Para garantizar los derechos ambientales y de la naturaleza, la Autoridad Ambiental
Nacional será la responsable de la conservación y el uso sostenible de la ante los efectos
adversos del cambio climático, para lo cual podrá establecer obligaciones y condiciones en
los planes de manejo.
Art. 35.- De la protección de las especies de vida silvestre.- Para la protección de la vida
silvestre, se establecen las siguientes condiciones a las personas naturales y jurídicas:
1. Conservar a las especies de vida silvestre en su hábitat natural prohibiendo su extracción,
salvo las consideradas para la investigación, repoblación de especies con cualquier tipo de
amenaza y las establecidas en este Código;
2. Reconocer el uso tradicional y el aprovechamiento de las especies de vida silvestre por
motivos de subsistencia o por prácticas culturales medicinales;

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