Libro III. De la calidad ambiental

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calidad como son el agua, el aire, el suelo, agricultura regulada por un manejo integrado de
plagas, conservación de especies y biodiversidad, territorios sanos y descontaminados.
4. Desarrollar una ordenación integrada de su territorio con la finalidad de que las diferentes
áreas, departamentos, direcciones, secretarías, empresas y administraciones en general en sus
diferentes niveles trabajen de manera conjunta y coordinada en la consolidación de una
Infraestructura Verde que garantice la calidad de vida a las futuras generaciones.
5. Desarrollar un plan maestro de Infraestructura Verde y Arbolado Urbano que sea público
y accesible que incluya:
a. Cartografía del estado de los servicios de los ecosistemas del territorio como punto de
partida de su planificación, así como también para su gestión, evaluación continua, mejora y
restauración para lo cual se debe desarrollar una red de espacios libres que contenga la
categorización y valoración de suelos no urbanizables a partir del análisis de sus
características naturales, ecológicas, paisajísticas y socioeconómicas. El sistema de
información geográfico del territorio por desarrollar, contará con sus respectivos datos
asociados mediante la aportación estructurada de información consolidada, precisa, fiable y
actualizada con la finalidad de contar con planeamiento territorial de carácter diverso,
elaborado con organismos de la administración pública, universidades, centros de
investigación, empresas especializadas, asociaciones agrarias y ONG que garanticen la
calidad de información y la máxima objetividad de sus valoraciones. El sistema deberá
proveer la creación de nuevos espacios protegidos estratégicos para la conexión de los
espacios naturales ya existentes con la finalidad, de llegar a establecer una verdadera red de
espacios interconectados.
b. Plan de territorio donde se incluya la Infraestructura Verde y sus servicios ecosistémicos
como un elemento estratégico de supervivencia de la población por ser protegida y
preservada a lo largo del desarrollo urbanístico e infraestructura de movilización.
c. Manejo integrado de flora, fauna, cultivos y demás componentes de la red incluir censos.
d. Desarrollo de una ordenanza ad hoc.
e. Determinación de control y vigilancia.
f Participación organizada de todos los actores.
g. Productividad y sostenibilidad a corto, mediano y largo plazo.
h. Incentivo y sanciones.
i. Asistencia técnica y capacitación continua.
Informes anuales por rigor y un informe final de período administrativo de cada autoridad
del Gobierno Autónomo Descentralizado Metropolitano o Municipal en el que se evalúa la
eficacia de la red, la eficacia de las políticas de conservación, el estado de conservación de
la Infraestructura Verde y Arbolado, los impactos generados por el transporte, el urbanismo,
la explotación de madera, la minería, la extracción de petróleo, la pesca, la agricultura, la
ganadería, las especies invasoras y otros indicadores que permitan evaluar los servicios
ecosistémicos recibidos.
Libro III
DE LA CALIDAD AMBIENTAL
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 158.- Ámbito.- El presente libro regula los instrumentos, procedimientos, mecanismos,
actividades, responsabilidades y obligaciones públicas y privadas en materia de calidad
ambiental.
Art. 159.- Carácter sistémico de las normas ambientales.- Las normas ambientales serán
sistémicas y deberán tomar en consideración las características de cada actividad y los
impactos que ellas generan.
El diseño, la elaboración y la aplicación de las normas ambientales deberán garantizar la
calidad de los componentes físicos del ambiente, con el propósito de asegurar el buen vivir
y los derechos de la naturaleza.
Título II
SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL
Capítulo I
DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL
Art. 160.- Del Sistema Único de Manejo Ambiental.- El Sistema Único de Manejo
Ambiental determinará y regulará los principios, normas, procedimientos y mecanismos para
la prevención, control, seguimiento y reparación de la contaminación ambiental.
Las instituciones del Estado con competencia ambiental deberá coordinar sus acciones, con
un enfoque transectorial, a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar
que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o
conflictos.
La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá la rectoría del Sistema Único de Manejo
Ambiental, en los términos establecidos en la Constitución, este Código y demás normativa
secundaria.
Las competencias ambientales a cargo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se
ejercerán de forma coordinada y descentralizada, con sujeción a la política y normas
nacionales de calidad ambiental.
Art. 161.- Criterios y normas técnicas.- La Autoridad Ambiental Nacional, deberá dictar y
actualizar periódicamente los criterios y normas técnicas que garanticen la calidad ambiental
y de los componentes bióticos y abióticos, así como los límites permisibles; para ello
coordinará con las autoridades nacionales competentes.
En virtud de la realidad geográfica del territorio, condiciones especiales u otras necesidades
de cada jurisdicción, los Gobiernos Autónomos Descentralizados competentes, previo a la
aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional, con el fin de precisar las medidas
administrativas o técnicas, podrán adoptar criterios adicionales o dictar normas técnicas más
rigurosas que las normas nacionales, siempre y cuando no sean contrarias a las establecidas
por la Autoridad Ambiental Nacional y las dictadas en este Código.
Se prohíbe a la Autoridad Ambiental Nacional y a los Gobiernos Autónomos

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