Libro Preliminar
Páginas | 14-21 |
vegetación, y protegerá a la población en riesgo;
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado
Central y los gobiernos autónomos descentralizados, deberán adoptar políticas integrales y
participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo, que permitan regular el
crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas
verdes;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303, del 19 de octubre del 2010, establece
los alcances de las rectorías sectoriales, siendo la ambiental una de ellas; además dispone que
las competencias, potestades y funciones, en materia ambiental, le corresponde a todos y cada
uno de los niveles de gobierno;
Que, el literal d) del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, dispone que el Principio de Subsidiariedad supone privilegiar la gestión
de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más
cercanos a la población, con el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar una mayor
democratización y control social de los mismos. En virtud de este principio, el gobierno
central no ejercerá competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los niveles de
gobierno más cercanos a la población y solo se ocupará de aquellas que le corresponda, o que
por su naturaleza sean de interés o implicación nacional o del conjunto de un territorio. Se
admitirá el ejercicio supletorio y temporal de competencias por otro nivel de gobierno en
caso de deficiencias, de omisión, de desastres naturales o de paralizaciones comprobadas en
la gestión, conforme el procedimiento establecido en dicho Código;
Que, el literal r) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización establece, entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal la de crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y
participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana;
Suplemento No. 175 del 20 de abril del 2010, reformada el 11 de mayo del 2011, publicada
en el Registro Oficial No. 445 de dicha fecha, establece los procedimientos formales,
legalmente reconocidos de participación ciudadana en las decisiones públicas;
Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 405, del 29 de Diciembre de 2014, se publicó
la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, cuyo artículo
49, se establece el incentivo económico para la forestación y reforestación con fines
comerciales, por lo que resulta de suma importancia para el país mantener su vigencia; y,
En ejercicio de sus atribuciones contenidas en el artículo 120 numeral 6 de la Constitución
de la República, expide el siguiente:
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