Libro Primero. Del seguro general obligatorio
Páginas | 3-65 |
Fecha de publicación: Suplemento del Registro Oficial No. 465 , 30 de Noviembre 2001
Normativa: Vigente
Última Reforma: Suplemento del Registro Oficial 222, 4-I-2023
(Ley No. 2001-55)
Notas:
Por Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica que regula a las Compañías que
Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten
Cobertura de Seguros de Asistencia Médica, (R.O. 863-S, 17-X-2016), en lo que consten las
denominaciones en su orden de: “empresas privadas de salud y medicina prepagada”;
“entidades de medicina prepagada”; “compañías de salud y/o medicina prepagada”;
“medicina prepagada”; “empresas de medicina prepagada”; y otras que se refieran a
servicios de medicina prepagada, sustitúyanse por la de: “compañías que financien servicios
de atención integral de salud prepagada.
Notas:
- En aplicación a la reforma establecida en la Disposición Reformatoria Primera del Código
del "Código de Procedimiento Penal" fue sustituida por "Código Orgánico Integral Penal.
- En aplicación a la reforma establecida en la Disposición Reformatoria Primera, num. 1
del Código Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014), la denominación
"Superintendencia de Bancos y Seguros" y "Superintendente de Bancos y Seguros" fue
sustituida por "Superintendencia de Bancos" y "Superintendente de Bancos".
Libro Primero
DEL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO
Título I
DEL RÉGIMEN GENERAL
Capítulo Uno
NORMAS GENERALES
Art. 1.- Principios Rectores.- El Seguro General Obligatorio forma parte del sistema
nacional de seguridad social y, como tal, su organización y funcionamiento se fundamentan
en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,
subsidiariedad y suficiencia.
Para efectos de la aplicación de esta Ley:
Solidaridad es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distinción de nacionalidad,
etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación, ocupación o ingresos, con
el fin de financiar conjuntamente las prestaciones básicas del Seguro General Obligatorio.
Obligatoriedad es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución, alteración o
supresión del deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del Seguro General
Obligatorio.
Universalidad es la garantía de iguales oportunidades a toda la población asegurable para
acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin distinción de nacionalidad,
etnia, lugar de residencia, sexo, educación, ocupación o ingresos.
Equidad es la entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio en proporción
directa al esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los beneficiarios, en
función del bien común.
Eficiencia es la mejor utilización económica de las contribuciones y demás recursos del
Seguro General Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestaciones suficientes
a sus beneficiarios.
Subsidiariedad es el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las actividades de
aseguramiento y complementar el financiamiento de las prestaciones que no pueden
costearse totalmente con las aportaciones de los asegurados.
Suficiencia es la entrega oportuna de los servicios, las rentas y los demás beneficios del
Seguro General Obligatorio, según el grado de deterioro de la capacidad para trabajar y la
pérdida de ingreso del asegurado.
Art. 1.1.- (Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 36-2S, 5-IV-2022).- El Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, las entidades de su propiedad o subordinadas financiera o
administrativamente, con el objetivo de transparentar el manejo financiero y los
compromisos económicos que la Institución adquiera, a través de la publicación anual, en los
primeros treinta (30) días de cada ejercicio fiscal, sus estados financieros detallados, que
incluyan sus balances y los cálculos actuariales con los que cuente hasta ese momento.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social estará obligado a dar acceso al público a la
contabilidad, archivos o documentos justificativos de sus operaciones actualizadas, por
cualquier medio, sin limitación alguna para todos los aportantes a la Seguridad Social con las
excepciones previstas en la ley o que las solicitudes realizadas no estén debidamente
motivadas. La reserva de la información no aplicará para los aportantes al sistema de
seguridad social.
Art. 2.- Sujetos de Protección.- Son sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro
General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la
ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral
o sin ella; en particular:
a. El trabajador en relación de dependencia;
b. El trabajador autónomo;
c. El profesional en libre ejercicio;
d. El administrador o patrono de un negocio;
e. El dueño de una empresa unipersonal;
f. El menor trabajador independiente; y,
g. (Sustituido por el num.1 del Art. 66 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Las personas
que realicen trabajo del hogar no remunerado.
h. (Agregado por el num. 2 del Art. 66 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Las demás
personas obligadas a la afiliación al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de
leyes o decretos especiales.
Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social
Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora
habitualmente en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no
recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas
extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su
dependencia.
Nota:
Los textos resaltados en negrita han sido declarados inconstitucionales por el fondo y
suspendidos sus efectos por la Resolución 052-2001-RA (R.O. 525-S, 16-II-2005).
Art. 3.- Riesgos cubiertos.- (Reformado por el num. 3 del Art. 66 de la Ley s/n, R.O. 483-
3S, 20-IV-2015).- El Seguro General Obligatorio protegerá a las personas afiliadas, en las
condiciones establecidas en la presente ley y demás normativa aplicable, de acuerdo a las
características de la actividad realizada, en casos de:
a. Enfermedad;
b. Maternidad;
c. Riesgos del trabajo;
d. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y,
e. Cesantía.
f) (Agregado por las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias Primera, R.O. 720-S, 28-
III-2016).- Seguro de Desempleo
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