Libro VI. De los incentivos ambientales

Páginas112-115
Nacional regulará las actividades que causen o puedan causar daño al ecosistema de las zonas
y comunidades coralinas, arrecifes, y en todas las áreas marinas intermareales y riveras del
territorio ecuatoriano, mediante las siguientes prohibiciones:
1. Verter residuos sólidos y líquidos;
2. Extraer y comercializar cualquier tipo de coral con fines comerciales o cualquier uso,
exceptuando la recolección de muestras para fines científicos y de investigación debidamente
autorizada;
3. Efectuar actividades turísticas sin contar con los permisos y autorizaciones pertinentes; y,
4. Otras establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 277.- De la gestión sobre la biodiversidad, pesquerías y acuicultura marina.- La
Autoridad Ambiental Nacional con las demás autoridades competentes serán las encargadas
de coordinar la evaluación, monitoreo y cálculo del impacto de la acidificación oceánica en
el desarrollo productivo, dirigida a la mitigación con prioridad en:
1. El equilibrio de los ecosistemas marinos y su capacidad de resiliencia, con especial énfasis
en zonas de alta diversidad, ecosistemas sensibles y áreas naturales protegidas;
2. Especies de interés pesquero y con potencial de explotación pesquera, la alteración de su
biología, migración, distribución, pérdida poblacional y otros factores que pudieran
identificarse; y,
3. Especies utilizadas y con potencial de uso en acuicultura y maricultura que pudieran verse
afectadas.
Art. 278.- Del mar territorial.- La Autoridad Ambiental Nacional será la encargada de
promover y coordinar con las entidades del Estado competentes en la materia las
investigaciones sobre el impacto que genera la acidificación en el mar territorial basados en
elementos de cuantificación, monitoreo y predicción de escenarios en el sistema marino. Se
deberá categorizar las áreas de mayor riesgo e identificar acciones y medidas de mitigación.
Libro VI
DE LOS INCENTIVOS AMBIENTALES
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 279.- Objeto.- El presente libro tiene por objeto establecer el marco general para la
promoción, desarrollo, implementación, seguimiento y reconocimiento de los incentivos
ambientales para la conservación, uso y manejo sostenible, restauración de los ecosistemas,
dirigido a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades.

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