Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-031 - Liquídese en el plazo de hasta dos años, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito para Empresas Comunitarias COOCREDITO Ltda, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Fecha de disposición02 Mayo 2017
Fecha de publicación02 Mayo 2017
Número de registroSEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-031
SecciónResoluciones
Número de Gaceta995
instrumentationResoluciones
Martes 2 de mayo de 2017 – 39Registro Of‌i cial Nº 995
SEGUNDA.- La presente delegación no interf‌i ere con
las funciones y atribuciones asignadas específ‌i camente al
funcionario Delegado.
TERCERA.- Notifíquese al Delegado, el presente acto
administrativo.
CUARTA.- Encárguese la publicación de la presente
Resolución, en el Registro Of‌i cial, a la Directora de Gestión
Documental y Archivo, conforme lo establece el inciso
primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha y surtirá efecto
hasta la terminación de la o las causas o actos o actividades
delegadas; a no ser que se lo sustituya, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito Distrito
Metropolitano, a 22 de marzo de 2017.
f.) Madeleine Abarca Runruil, Gerente General, Banco
Central del Ecuador.
Certif‌i co compulsa de los documentos que reposan en
el archivo central de la institutción.- A -3- fojas.- Fecha:
04 de abril de 2017.- f.) Ilegible.- Dirección de Gestión
Documental y Archivo.- Banco Central del Ecuador.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-031
Hugo Jácome Estrella
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
del Ecuador señala que las entidades de control del
sistema f‌i nanciero nacional, se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el literal
b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta
Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad,
solidez y correcto funcionamiento de las instituciones
sujetas a su control”;
Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con
el artículo 74 ibídem, señalan entre otras como función
de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
autorizar la liquidación de las entidades que conforman
el Sector Financiero Popular y Solidario y designar
liquidadores;
Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y
Financiero indica: “Liquidación. Las entidades del sistema
f‌i nanciero nacional se liquidan voluntariamente o de
manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de
este Código.”;
Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone:
“Causales de liquidación forzosa. Las entidades del
sistema f‌i nanciero nacional se liquidan de manera forzosa,
por las siguientes causas: (…); 5. Por pérdidas del 50% o
más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no
pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad; (…);
Que, el artículo 304 del mismo Código establece:
“Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo
de control llegase a determinar que la entidad f‌i nanciera
está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa,
y no fuera posible o factible implementar un proceso de
exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a
emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad.”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, a la letra manda: Contenido de la resolución
de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o
forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:
1. La liquidación de la entidad f‌i nanciera;
2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar
actividades f‌i nancieras;
3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá
superar los dos años;
5. Designación del liquidador; y,
6. La cesación de funciones del administrador temporal.
En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se
solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el
seguro a los depositantes.
La resolución de liquidación de una entidad f‌i nanciera
será motivada, suscrita por el titular del correspondiente
organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad
y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.
La resolución de liquidación deberá inscribirse en los
registros correspondientes.
El organismo de control supervisará la gestión integral del
liquidador.”;
Que, el artículo 308 del Código antes señalado dispone:
“La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de
su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.”;
Que, el artículo 309 del Código ibídem establece: “La
resolución de liquidación de una entidad f‌i nanciera
deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico
de circulación del lugar de domicilio de la institución y en
el Registro Of‌i cial, sin perjuicio de su publicidad en otros
medios.”;
Que, el último inciso del artículo 446 del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala: “La liquidación de
una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las
disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de
la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”;

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