Análisis del dictamen No. 023-10-DTI-CC de la Corte Constitucional para el período de transición referente al 'Tratado entre la República del Ecuador y la República Federal de Alemania sobre fomento y recíproca protección de inversiones de capital' (caso No. 0006-10-TI)

AutorChristian Masapanta
CargoDocente contratado de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Páginas141-175
FORO 141
RESUMEN
El presente trabajo analiza de manera crítica el pronunciamiento de la Corte
Constitucional para el Período de Transición respecto al control constitucional de
las denuncias de tratados bilaterales de inversiones de capital, tomando como
caso de estudio el instrumento internacional suscrito entre Ecuador y Alemania,
en el cual bajo una corriente constitucionalista, la Corte somete al crisol de la
contradicción el contenido del tratado internacional con la normativa constitu-
cional vigente.
En aquel sentido, analizaremos cómo, a través de este polémico dictamen, se ini-
cia una línea jurisprudencial en la que se configuran temas controversiales como
el denominado control automático de constitucionalidad; y, el debate respecto a
la soberanía estatal en cuanto al no sometimiento del Ecuador a arbitrajes comer-
ciales internacionales en asuntos de índole comercial.
PALABRAS CLAVE: inversiones de capital, control automático de constitucionalidad,
denuncia de tratados internacionales, arbitraje comercial internacional, tratados
bilaterales de inversiones.
SUMMARY
The aim of this paper is to analyze the rulings of The Ecuadorian Constitutional
Court that deals with the denunciations or withdrawals from the Bilateral
Investment Treaties (BITs) signed by Ecuador. The article is focus on the Ruling
over the Ecuadorian and German BIT, where under a constitutional approach the
Court contrasted the BIT obligations with the Ecuadorian Constitution of 2008. In
JURISPRUDENCIA
Análisis del dictamen No. 023-10-DTI-CC
de la Corte Constitucional para el período
de transición referente al “Tratado
entre la República del Ecuador y la República
Federal de Alemania sobre fomento
y recíproca protección de inversiones de capital”
Christian Masapanta Gallegos*
* Docente contratado de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
addition, the article explains how this controversial Rulings starts a line of prece-
dents related with the concept of automatic constitutionality control, and contri-
butes to the debate of the prohibition to cede sovereign jurisdiction to internatio-
nal arbitration venues in contractual or commercial disputes.
KEY WORDS: capital investments, automatic constitutionality control, denunciation of
international treaties, international commercial arbitration, bilateral investment treaties
INTRODUCCIÓN
Como bien lo destaca César Montaño Galarza, la Constitución es la “norma de
derecho que encausa, institucionaliza y pone barreras al poder estatal que es a
la vez, el del pueblo soberano”.1En aquel sentido, dentro del contexto nacional e
internacional la Carta Fundamental ecuatoriana se articula como un sistema de lími-
tes y vínculos para todos los poderes públicos. Es así cómo los representantes de la
Función Ejecutiva, al momento de la suscripción de tratados internacionales, así
como los representantes del parlamento al momento de ratificarlos, deben observar
la armonía del tratado internacional con las normas constitucionales como requisito
para su validez.
Dentro de las relaciones internacionales es obligación de los representantes del
Estado ecuatoriano actuar con la debida diligencia para comprometer a nuestro país
en un instrumento internacional, así al momento de negociar, firmar, aprobar, con-
trolar y ratificar el tratado internacional, los distintos agentes del Estado ecuatoriano
deben observar que las normas que integran estos instrumentos internacionales no
vulneren las disposiciones constitucionales.
Bajo la corriente constitucionalista nada está exento del control constitucional;
aquel espíritu se vio plasmado en la Constitución ecuatoriana de 2008, dotando a la
Corte Constitucional la facultad de realizar aquel control mediante un dictamen previo
y vinculante de constitucionalidad de los instrumentos internacionales suscritos por el
Ecuador. Precisamente, dentro del ejercicio de esta potestad, la Corte Constitucional
ecuatoriana realizó el control de constitucionalidad de varios tratados bilaterales de
inversión recíproca entre el Ecuador y distintos países; decisiones que generaron varios
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FORO
1. César Montaño Galarza, “Las relaciones internacionales y los tratados en la Constitución ecuatoriana de 2008”, en
Santiago Andrade, Agustín Grijalva, Claudia Storini, edits., La nueva Constitución del Ecuador: Estado, derechos e
instituciones, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador/Corporación Editora Nacional, 2009, p. 353.
cuestionamientos en cuanto al manejo de las relaciones internacionales en temas de
inversiones del Ecuador en el contexto internacional.
En este trabajo se analiza el dictamen de constitucionalidad del tratado entre la
República del Ecuador y la República Federal de Alemania sobre fomento y recí-
proca protección de inversiones de capital, por ser el dictamen iniciador de línea
jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional, en que impulsa figuras como el
control automático de constitucionalidad y el polémico conocimiento de denuncias
de tratados internacionales a posteriori a su suscripción; correspondiendo a la Corte
Constitucional establecer la verosimilitud de esta denuncia de los tratados interna-
cionales ante un supuesto conflicto de su normativa con el texto constitucional ecua-
toriano; en lo principal, una supuesta contradicción del texto del tratado internacio-
nal con principios como la supremacía constitucional, la seguridad jurídica y un posi-
ble atentado a la soberanía estatal, especialmente respecto a la regla constitucional
que prohíbe la cesión de soberanía a instancias de arbitraje internacional en contro-
versias contractuales de índole comercial.
NATURALEZA DEL DICTAMEN
DE CONSTITUCIONALIDAD RESPECTO
A LA DENUNCIA DE TRATADOS INTERNACIONALES
Antes de realizar un análisis en cuanto al contenido formal y material del dicta-
men de constitucionalidad emitido por la Corte Constitucional ecuatoriana, es
menester determinar la naturaleza de esta acción a la luz del constitucionalismo ecua-
toriano vigente.
En ese sentido, se debe determinar que la norma constitucional contenida en el artí-
culo 438 consagra la atribución de la Corte Constitucional ecuatoriana para emitir dic-
tamen previo y vinculante de constitucionalidad, entre otros casos, respecto de los tra-
tados internacionales, antes de a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional,2
aquello guarda relación con el principio de supremacía constitucional, el cual pode-
mos observar expresamente en el artículo 424 que determina “La Constitución es la
norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico […]”; de
Análisis del dictamen No. 023-10-DTI-CC de la Corte Constitucional
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2. Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes
casos, además de los que determine la ley:
1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
2. Convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los gobiernos autónomos descentrali-
zados.
3. Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la República en el proceso
de formación de las leyes.

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