Ordenanzas Municipales. O-M-GADM-001-2021 Que reglamenta la aprobación de proyectos de fraccionamientos, lotización, urbanización, reestructuración, unificación de lotes y declaratoria de propiedad horizontal

Número de Boletín1562
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR
Jueves 1º de abril de 2021Registro O cial - Edición Especial Nº 1562
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON BALZAR
Av. 26 de Septiembre y Calle Olmedo
Teléfonos: 042104321/ 04-2104326/04-2104416
www.gadmbalzar.gob.ec
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O-M-GADM-001-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238, determina
que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
establece que tendrá entre sus competencias exclusivas: “Planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”.
República del Ecuador, estipula que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus
facultades, expedirán ordenanzas cantonales”.
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), en el artículo 5, inciso segundo señala que: La
autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende
el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro
nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá
de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter
unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), indica que para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial.
Jueves 1º de abril de 2021 Edición Especial Nº 1562 - Registro O cial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON BALZAR
Av. 26 de Septiembre y Calle Olmedo
Teléfonos: 042104321/ 04-2104326/04-2104416
www.gadmbalzar.gob.ec
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Que, en los artículos 470-471-472-473-474-475-476-479 del COOTAD, regulan
los conceptos de fraccionamientos o subdivisión urbana, fraccionamiento
agrícola, superficie mínima de predios, particiones judiciales y extrajudiciales,
reestructuración de lotes, suspensión de autorización, así como las
urbanizaciones y lotizaciones tanto en áreas urbanas, de expansión urbana y
áreas rurales; y sanciones, de ser el caso.
Que, es indispensable contar con un nuevo instrumento legal y técnico para
establecer los procedimientos más ágiles y eficientes en la tramitación de
fraccionamientos y parcelaciones urbanas y rurales.
En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan el Art. 264 de la
Constitución de la República del Ecuador y los literales a) y b) del Art. 55 y
Autonomía y Descentralización.
Expide:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE
FRACCIONAMIENTOS, LOTIZACIÓN, URBANIZACIÓN,
REESTRUCTURACIÓN, UNIFICACIÓN DE LOTES Y DECLARATORIA DE
PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL CANTÓN
BALZAR.
Capítulo I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Y GENERALES
Art. 1.-Ámbito de Aplicación.-El ámbito de aplicación de las normas y
procedimientos establecidos en la presente Ordenanza se aplicará en toda la
jurisdicción del cantón Balzar.
Art. 2.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por finalidad establecer las normas,
requisitos y procedimientos aplicables para la aprobación de fraccionamientos
de terrenos, lotizaciones o urbanizaciones de terrenos, reestructuración de lotes
o parcelaciones y unificaciones de lotes o parcelaciones; del suelo urbano y rural
del Cantón Balzar, de acuerdo a su vocación que conste en el Plan de Desarrollo
y Ordenamiento Territorial; y, el régimen de propiedad horizontal; con la finalidad
de cumplir con los contenidos y objetivos del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, así como propender al desarrollo
urbanístico del Cantón Balzar.
Capítulo II
DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE SUELOS

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