Ordenanzas Municipales. O-M-GADM-002-2021 Que determina el procedimiento sancionador

Número de Boletín1562
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR
Jueves 1º de abril de 2021Registro O cial - Edición Especial Nº 1562
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON BALZAR
Av. 26 de Septiembre y Calle Olmedo
Teléfonos: 042104321/ 04-2104326/04-2104416
www.gadmbalzar.gob.ec
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O-M-GADM-002-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR
CONSIDERANDO
textualmente indica que en todo proceso en el que se determinan derechos
y obligaciones, corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;
para esto la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las
infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, evaluación y transparencia;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera;
Que, según lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ("COOTAD"), "la
autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
descentralizados autónomos y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno
propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio
de sus habitantes".
Jueves 1º de abril de 2021 Edición Especial Nº 1562 - Registro O cial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON BALZAR
Av. 26 de Septiembre y Calle Olmedo
Teléfonos: 042104321/ 04-2104326/04-2104416
www.gadmbalzar.gob.ec
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Autonomía y Descentralización COOTAD- dice: Facultad normativa. -
Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de
manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales
y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 31 del 07 de julio del 2017, se
publica el Código Orgánico Administrativo, que en disposición final
establece que entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses,
contados a partir de su publicación en el Registro Oficial;
refiere al ámbito material, y señala que este cuerpo normativo se aplicará
en los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la
potestad sancionadora;
Que, el artículo 134 del Código Orgánico Administrativo señala que los
procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y la ejecución
coactiva son especiales y se regulan en el Libro Tercero de este Código;
garantías del procedimiento sancionador y señala: “(…) El ejercicio de la
potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se
observará: 1. En los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida
separación entre la función instructora y la sancionadora, que
corresponderá a servidores públicos distintos. 2. En ningún caso se
impondrá una sanción sin que se haya tramitado el necesario
procedimiento. 3. El presunto responsable por ser notificado de los hechos
que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir
y de las sanciones que, en su caso, se le pueda imponer, así como de la
identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la
sanción y de la norma que atribuya tal competencia. 4. Toda persona
mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal,
mientras no exista un acto administrativo firme que resuelva lo contrario.”;
Que, el artículo 57 del COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo
municipal, dentro de sus atribuciones le corresponde “a) El ejercicio de la
facultad normativa en materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones”;

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