O-M-GADM-022-2020 Que organiza y regula la circulación del tránsito y transporte intercantonal e interprovincial

Número de Boletín1562
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR
Jueves 1º de abril de 2021 Edición Especial Nº 1562 - Registro O cial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON BALZAR
Av. 26 de Septiembre y Calle Olmedo
Teléfonos: 042104321/ 04-2104326/04-2104416
www.gadmbalzar.gob.ec
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O.M.-GADM-022-2020
El GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON BALZAR
Considerando:
gobiernos municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales;
Que, la disposición del numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la
República faculta a los gobiernos municipales para Planificar, regular y controlar
el tránsito y el transporté público dentro de su territorio cantonal, norma esta que
se halla en concordancia con el artículo 55 literal J) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente;
establece, que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal,
entre otras las de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales en el marco de sus
competencias constitucionales y legales;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, en su Art. 55, literal J), reconoce la competencia exclusiva de
los municipios de planificar, regular y controlar el tránsito y el [transporte terrestre
en su territorio cantonal;
Que, una de las atribuciones del Concejo Municipal, de conformidad con lo que
dispone la nonna del artículo 57 literal a) del referido Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es que le corresponde
el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial del Ecuador, señala que la presente Ley tiene por objeto la organización,
planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a 'las personas y
bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del' "territorio
ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho
desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras
de lograr el bienestar general de los ciudadanos;
Que, el Art 7 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial del Ecuador preceptúa que: Las vías de circulación terrestre del país son

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