Ordenanzas Municipales. O-M-GADM-023-2020 Que reforma a la Ordenanza que regula el proceso de legalización de bienes mostrencos ubicados en el área urbana, zonas de expansión urbana y centros poblados

Número de Boletín1562
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR
Jueves 1º de abril de 2021Registro O cial - Edición Especial Nº 1562
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON BALZAR
Av. 26 de Septiembre y Calle Olmedo
Teléfonos: 042104321/ 04-2104326/04-2104416
www.gadmbalzar.gob.ec
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O-M-GADM-023-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República, señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 238 del mismo cuerpo legal reconoce que “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana...”
Que, el artículo 240 de la Carta Fundamental dispone que “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el Artículo 264, numeral 2, ibídem, dispone: “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio
de otras que determine la ley: 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón”;
Que, el Artículo 321 de la Constitución de la República, prescribe: “El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas
pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental.”;
Que, el Artículo 605 del Código Civil, refiere: “Son bienes del Estado todas
las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen
de otro dueño”;
Descentralización. en su Art. 414, indica, en su parte pertinente, que
constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los
bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

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