Acuerdos. MAAE-2021-031 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. MAAE-026-2020

Número de Boletín520
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Viernes 20 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 520
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA
ACUERDO MINISTERIAL No. MAAE-2021-031
Marcelo Mata Guerrero
MINISTRO DEL AMBIENTE Y AGUA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “(…) Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados (…)”;
determina: “A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución;
determina: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 7.-
Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;
Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como uno de los objetivos del régimen de desarrollo: “Recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y
de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo
y del patrimonio natural”;

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