Acuerdos. MAAE-2021-032 Deróguese la transitoria segunda del Acuerdo Ministerial Nro. MAAE- 2020-24 de 31 de agosto de 2020

Número de Boletín520
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Viernes 20 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 520
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAAE-2021-032
MARCELO MATA GUERRERO
MINISTRO DEL AMBIENTE Y AGUA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
a las ministras y ministros de Estado: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en fa Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
(…)";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “(…)
La administración pública constituye un servicios a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación (…)”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “(…)
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los
delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado,
estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho,
concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y
continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se
aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades
antes señaladas”;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El

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