Resoluciones. MAAE-SCA-2022-0007-R Apruébese la “Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Expost del Bloque 66 Tigüino, para la Ampliación de la Plataforma Tigüino 6, la Perforación de Cinco (5) Pozos de Desarrollo y Producción, la Construcción de Facilidades de Superficie y Tendido de Línea de Flujo”, ubicado en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

Número de Boletín65
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 65
33
Miércoles 18 de mayo de 2022
|
Dirección: Calle Madrid 1159 y Andalucía
Código Postal: 170525 / Quito - Ecuador ● Teléfono: (593 2) 398-7600
www.ambiente.gob.ec
Resolución Nro. MAAE-SCA-2022-0007-R
Quito, D.M., 08 de marzo de 2022
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA
ABG. JOSÉ ANTONIO DÁVALOS HERNÁNDEZ
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
CONSIDERANDO
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce y garantiza a las personas: El derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala
como uno de los objetivos del régimen de desarrollo: Recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”;
Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “El Ministerio del
Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le Corresponde la
rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental”;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente señala que: “La regularización
ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y
actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de
estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales. (...)”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de
febrero de 2001, expide el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las
Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1040, publicado en el Registro Oficial Nro.
1/13
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR