Resoluciones. MAAE-SCA-2022-0008-R Apruébese la “Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Ex Post del Complejo Coca Bloque 7, Ubicado en la/s Provincia/s de (Orellana)”

Número de Boletín65
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Segundo Suplemento Nº 65 - Registro Ocial
46
Miércoles 18 de mayo de 2022
|
Dirección: Calle Madrid 1159 y Andalucía
Código Postal: 170525 / Quito - Ecuador ● Teléfono: (593 2) 398-7600
www.ambiente.gob.ec
Resolución Nro. MAAE-SCA-2022-0008-R
Quito, D.M., 11 de marzo de 2022
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA
ABG. JOSÉ ANTONIO DÁVALOS HERNÁNDEZ
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce
y garantiza a las personas: El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala
como uno de los objetivos del régimen de desarrollo: “Recuperar y conservar la naturaleza y
mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural”;
Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “El Ministerio del
Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le Corresponde la rectoría,
planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental”;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente señala que: “La regularización
ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y
actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos
y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales. (...)”;
Que, el Código Orgánico del Ambiente, se emitió el 12 de abril de 2017 mediante Registro
Oficial Suplemento Nro. 983, mismo que rige con fecha desde el 13 de abril del 2018, en su
Disposición Transitoria Primera expresa que los procedimientos administrativos y demás
trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren
en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables
vigentes a la fecha de inicio del trámite;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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