Acuerdos. MAATE-2021-036 Establécese la base nacional de datos de biodiversidad

Número de Boletín565
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 565
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Lunes 25 de octubre de 2021
Página | 1
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2021-036
GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los
deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el patrimonio natural y cultural del
país (…)”;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados (…)”;
Que el artículo 141 de Constitución de la República del Ecuador determina que: “(...) La Función
Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de
Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de sus
competencias, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas
públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas (…)”;
Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, a
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución (…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “(…) La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación (…)”;

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