Acuerdos. MAATE-2021-074 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MAATE-2021-31

Número de Boletín52
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Registro Ocial - Suplemento Nº 52
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Jueves 28 de abril de 2022
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2021-074
GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el patrimonio
natural y cultural del país (…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y ap1007licadas por las
autoridades competentes. (…) ”;
establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo prescribe que: “(…) la máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley (… )”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “(…) la
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para
obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado (…)”;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo señala que el acto normativo de
carácter administrativo: “(…) es toda declaración unilateral efectuada en ejercic io de una
competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con
su cumplimiento y de forma directa (…)”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “(…) las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter admi nistrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los
que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas
debe estar expresamente atribuida en la ley”;
Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente, determina que: “(…) el Ministerio
del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la
rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental (…)”;

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