Acuerdos. MAATE-2022-046 Deléguense actividades en el marco del convenio suscrito entre el MAATE y la AFD referente al proyecto “Adaptación al Cambio Climático para el Derecho Humano al Agua y Saneamiento: Políticas Replicables, Escalables y Resilientes a Condiciones Climáticas Futuras”

Número de Boletín75
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Registro Ocial - Suplemento Nº 75
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Jueves 2 de junio de 2022
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2022-046
ING. GUSTAVO RAFAEL MANRIQUE MIRANDA
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:
“(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone a las ministras y ministros de Estado: “(…) Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que: “(…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina,
que: “(…) La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina,
que: “(…) Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o
representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado,
estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado,
cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para

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