Acuerdos. MAATE-2022-051 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MAAE-2021-032 de 23 de mayo de 2021, publicado en el Registro Oficial No. 520 de 20 de agosto de 2021
Número de Boletín | 79 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA |
Segundo Suplemento Nº 79 - Registro Ocial
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Miércoles 8 de junio de 2022
Página | 1
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2022-051
GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “(…)
Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados (…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que:
“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador establece que:
“ (…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
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