Acuerdos. MAATE-2022-055 Subróguense las funciones de Ministro, a la Viceministra del Ambiente, magíster Bianca Isabel Dager Jervis

Número de Boletín102
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 102
3
Lunes 11 de julio de 2022
Página | 1
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2022-055
Gustavo Manrique Miranda
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
faculta a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina que:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones,
y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o
servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos
colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones
establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento
ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán
imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán
incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se
aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las
calidades antes señaladas”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo faculta a: La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley”;

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