Acuerdos. MAATE-2022-077 Apruébese y expídese la “Guía para la formulación de proyectos de riego y drenaje”

Número de Boletín134
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Suplemento Nº 134 - Registro Ocial
2
Jueves 25 de agosto de 2022
Página | 1
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2022-077
GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el
patrimonio natural y cultural del país (…)”;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) La
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se
regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y
la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen
vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. 2.
Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular,
cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o
servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la
política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas
que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado garantizará la distribución
equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y
la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la
participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades (…)”;
Que, el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…)
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
Registro Ocial - Suplemento Nº 134
3
Jueves 25 de agosto de 2022
Página | 2
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, los numerales 7 y 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen las competencias exclusivas del Estado central sobre: “Las áreas
naturales protegidas y los recursos naturales; y “Los recursos energéticos;
minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales”;
establece que Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: “(…) Planificar,
construir, operar y mantener sistemas de riego (…)”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “(…)
El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del
Estado; y la inversión y la asignación de recursos públicos; y coordine las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores (...)”;
Que, numeral 4 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de
forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: “(…) Promover
políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al
agua y otros recursos productivos (…)”;
Que, el artículo 282 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “(…) El
Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y
ambiental. Un fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso
equitativo de campesinos y campesinas a la tierra. Se prohíbe el latifundio y la
concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y
sus fuentes. El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la
producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad
ambiental. (…)”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que: “(…) El
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de
decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y
magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y
Suplemento Nº 134 - Registro Ocial
4
Jueves 25 de agosto de 2022
Página | 3
deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley. (…)”;
Que, el artículo 318 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) El
agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e
imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y
para la existencia delos seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización
del agua. La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El
servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego
serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias. El
Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en
torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el
incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de
servicios. El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable
directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a
consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico
y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización
del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de
los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con
la ley (…)”;
Que, el artículo 412 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “(…) La
autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación,
regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a
su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque
ecosistémico (…)”;
Que, el artículo 133 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece: “(…) La competencia constitucional de planificar,
construir, operar y mantener sistemas de riego, está asignada
constitucionalmente a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales. Al
efecto, éstos deberán elaborar y ejecutar el plan de riego de su circunscripción
territorial de conformidad con las políticas de desarrollo rural territorial y
fomento productivo, agropecuario y acuícola que establezca la entidad rectora de
esta materia y los lineamientos del plan nacional de riego y del plan de desarrollo
del gobierno autónomo descentralizado respectivo, en coordinación con la
autoridad única del agua, las organizaciones comunitarias involucradas en la
gestión y uso de los recursos hídricos y los gobiernos parroquiales rurales. (…)”;
Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente determina que: (…) El Ministerio
del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR