Acuerdos. MAATE-2022-097 Expídese el Instructivo para la aplicación de la responsabilidad extendida del productor en la gestión integral de lámparas de descarga y/o lámparas led en desuso

Número de Boletín193
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Lunes 21 de noviembre de 2022 Suplemento Nº 193 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINIST ERIO DEL AMBIENT E, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Acuerdo Ministerial No. MAATE-2022-097
GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA
MINIST RO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone al Estado aplicar medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y
los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo
sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras;
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Que, el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en
caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.
Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador
de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la
reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley
establezca;
Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea sobre el control
de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y eliminación,
establece que cada Parte tomará las medidas apropiadas para reducir al
mínimo la generación de desechos peligrosos y otros desechos en ella,
teniendo en cuenta los aspectos sociales, tecnológicos y económicos;
Que, el literal b) del numeral 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea establece que
cada Parte tomará las medidas apropiadas para establecer instalaciones
adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los
desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se
efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situado dentro de
ella;
Que, el literal c) del numeral 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea establece que
cada Parte velará por que las personas que participen en el manejo de los
desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella adopten las medidas
necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación y, en
caso que se produzca ésta, para reducir al mínimo sus consecuencias sobre la
salud humana y el medio ambiente;
Que, el artículo 1 del Convenio de Minamata sobre el mercurio (Hg) tiene como
objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y
liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio;
Que, el literal f) del artículo 2 ibidem en sus definiciones establece que “Por producto
con mercurio añadido" se entiende un producto o componente de un producto
al que se haya añadido mercurio o un compuesto de mercurio de manera
intencional;
Que, el artículo 4 ibidem establece que cada Parte prohibirá, adoptando las medidas
pertinentes, la fabricación, la importación y la exportación de los productos con
mercurio añadido incluidos en la parte I del anexo A después de la fecha de
eliminación especificada para esos productos, salvo cuando se haya
especificado una exclusión en el anexo A o cuando la Parte se haya inscrito
para una exención conforme al artículo 6;
Que, la parte I del Anexo A ibidem, entre otros productos incluye: Lámparas
fluorescentes compactas (CFL) para usos generales de iluminación de 30
vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por quemador de lámpara;
Lámparas fluorescentes lineales (LFL) para usos generales de iluminación: a)
fósforo tribanda de < 60 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg
por lámpara, b) fósforo en halofosfato de 40 vatios con un contenido de
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mercurio superior a 10 mg por lámpara y Lámparas de vapor de mercurio a alta
presión (HPMV) para usos generales de iluminación;
Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente determina que “el Ministerio
del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le
corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y
coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental”;
Que, el artículo 161 del Código Orgánico del Ambiente dispone que “la Autoridad
Ambiental Nacional, deberá dictar y actualizar periódicamente los criterios y
normas técnicas que garanticen la calidad ambiental y de los componentes
bióticos y abióticos, así como los límites permisibles; para ello coordinará con
las autoridades nacionales competentes (…)”;
Que, el artículo 224 del Código Orgánico delAmbiente establece que: “La gestión
integral de los residuos y desechos está sometida a la tutela estatal cuya
finalidad es contribuir al desarrollo sostenible, a través de un conjunto de
políticas intersectoriales y nacionales en todos los ámbitos de gestión, de
conformidad con los principios y disposiciones del Sistema Único de Manejo
Ambiental”;
Que, el artículo 233 ibidem señala “Los productores tienen la responsabilidad de la
gestión del producto en todo el ciclo de vida del mismo. Esta responsabilidad
incluye los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de
producción y el uso del producto, así como lo relativo al tratamiento o
disposición final del mismo cuando se convierte en residuo o desecho luego de
su vida útil o por otras circunstancias. La Autoridad Ambiental Nacional, a
través de la normativa técnica correspondiente, determinará los productos
sujetos a REP, las metas y los lineamientos para la presentación del programa
de gestión integral (PGI) (…)”;
Que, el artículo 235 del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “Para la gestión
integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales, las políticas,
lineamientos, regulación y control serán establecidas por la Autoridad
Ambiental Nacional, así como los mecanismos o procedimientos para la
implementación de los convenios e instrumentos internacionales ratificados por
el Estado”;
Que, el artículo 238 del Código Orgánico del Ambiente señala que: “Toda persona
natural o jurídica definida como generador de residuos y desechos peligrosos y
especiales, es el titular y responsable del manejo ambiental de los mismos
desde su generación hasta su eliminación o disposición final, de conformidad
con el principio de jerarquización y las disposiciones de este Código.
Serán responsables solidariamente, junto con las personas naturales o
jurídicas contratadas por ellos para efectuar la gestión de los residuos y
desechos peligrosos y especiales, en el caso de incidentes que produzcan
contaminación y daño ambiental. También responderán solidariamente las
personas que no realicen la verificación de la autorización administrativa y su
vigencia, al momento de entregar o recibir residuos y desechos peligrosos y
especiales, cuando corresponda, de conformidad con la normativa secundaria”;

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