Acuerdos. MAATE-2022-110 Expídese la Norma técnica para emitir el informe y pronunciamiento de viabilidad ambiental cuando un proyecto, obra o actividad interseque con el patrimonio forestal nacional

Número de Boletín192
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Viernes 18 de noviembre de 2022 Tercer Suplemento Nº 192 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2022-110
JO ANTONIO DÁVALOS HERNÁNDEZ
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA (S)
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo
14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
y, además se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos;
Que, el inciso segundo del artículo 72 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que para los casos de impacto ambiental grave o
permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos
naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más
eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas
para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas;
Viernes 18 de noviembre de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 192
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instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
ejercicio de las competencias exclusivas, no excluirá el ejercicio
concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y
actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno;
Que, los numerales 7 y 11 del arculo 261 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas
sobre las áreas naturales protegidas, los recursos naturales, recursos
energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, la biodiversidad y los
recursos forestales;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;
Que, el inciso segundo del artículo 400 de la Constitución de la República declara
de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país;
Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre
otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales
secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos costero

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