Acuerdos. MAATE-2022-117 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la organización social “INKARY”, con domicilio en el cantón Samborondón, provincia del Guayas

Número de Boletín195
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Miércoles 23 de noviembre de 2022 Registro Ocial Nº 195
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2022-117
Jorge Isaac Viteri Reyes
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 13. El derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...);
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: Se reconocen
todas las formas de organizacn de la sociedad, como expresn de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones
y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como
de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresn; deberán garantizar la democracia interna,
la alternabilidad de sus dirigentes y la rendicn de cuentas”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que acen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucn
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucn;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “La
administracn pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentracn,
descentralizacn, coordinación, participacn, planificacn, transparencia y
evaluacn;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina: La competencia es
la medida en la que la Constitucn y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

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