Resoluciones. MAATE-SCA-2022-0014-R Apruébese el estudio de impacto ambiental del “Proyecto Eólico Villonaco 3_Emplazamiento Huayrapamba”, ubicado en la provincia de Loja

Número de Boletín75
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Jueves 2 de junio de 2022Registro Ocial 75
39
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Dirección: Calle Madrid 1159 y Andalucía
Código Postal: 170525 / Quito - Ecuador ● Teléfono: (593 2) 398-7600
www.ambiente.gob.ec
Resolución Nro. MAATE-SCA-2022-0014-R
Quito, D.M., 09 de mayo de 2022
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ABG. JOSÉ ANTONIO DÁVALOS HERNÁNDEZ
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza a las personas: “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno
de los objetivos del régimen de desarrollo: “Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un
ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural”;
Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “El Ministerio del Ambiente
será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación,
regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión
Ambiental”;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente señala que: “La regularización ambiental
tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas,
privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus
impactos o riesgos ambientales. (...)”;
Que, el artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “() El operador de un
proyecto, obra y actividad, pública, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar,
reducir y, en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda
generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador
establecerá todos los mecanismos necesarios para su restauración. El operador deberá promover
en su actividad el uso de tecnologías ambientalmente limpias, energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto, prácticas que garanticen la transparencia y acceso a la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Jueves 2 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 75
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Quito, D.M., 09 de mayo de 2022
información, así como la implementación de mejores prácticas ambientales en la producción y
consume ()”;
Que, el artículo 179 del Código Orgánico del Ambiente determina que: “Los estudios de impacto
ambiental deberán ser elaborados en aquellos proyectos, obras y actividades que causan mediano
y alto impacto o riesgo ambiental para una adecuada y fundamentada evaluación, predicción,
identificación e interpretación de dichos riesgos e impactos. ()”;
Que, el artículo 180 del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “() La persona natural o
jurídica que desea llevar a cabo una actividad, obra o proyecto, así como la que elabora el estudio
de impacto, plan de manejo ambiental o la auditoría ambiental de dicha actividad, serán
solidariamente responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos, y responderán de
conformidad con la ley. Los consultores individuales o las empresas consultoras que realizan
estudios, planes de manejo y auditorías ambientales, deberán estar acreditados ante la Autoridad
Ambiental Competente y deberán registrarse en el Sistema Único de Información Ambiental. Dicho
registro será actualizado periódicamente. La Autoridad Ambiental Nacional dictará los estándares
básicos y condiciones requeridas para la elaboración de los estudios, planes de manejo y
auditorías ambientales ()”;
Que, el artículo 181 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “() El plan de manejo
ambiental será el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que
comprende varios subplanes, en función de las características del proyecto, obra o actividad. La
finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya
ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y
reparar, según corresponda. Además, contendrá los programas, presupuestos, personas
responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la
normativa secundaria ()”;
Que, el artículo 185 del Código Orgánico del Ambiente indica que: “Los proyectos, obras o
actividades que requieran de autorizaciones administrativas, deberán realizar los pagos que por
servicios administrativos correspondan.- Una vez que la Autoridad Ambiental Competente
verifique que se ha cumplido con los requisitos establecidos en este Código y demás normativa
secundaria, se procederá a la emisión de la correspondiente autorización administrativa.- La
Autoridad Ambiental competente notificará al operador de los proyectos, obras o actividades con
la emisión de la autorización administrativa correspondiente, en la que se detallarán las
condiciones a las que se someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo,
así como las facultades legales y reglamentarias para la operación. ()”;
Que, el artículo 25 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 publicado en el Edición Especial del Registro
Oficial 640, el 23 de noviembre de 2018, en el cual se indica que “() el permiso ambiental
otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio
para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo
ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso
ambiental otorgado ()”;
Que, el artículo 8 del Acuerdo Ministerial Nro. 109 publicado en el Registro Edición Especial Nro.
640 de 23 de noviembre de 2018 incluyó el siguiente artículo innumerado que menciona: “()
Para obtener la licencia ambiental, el operador iniciará el proceso de regularización ambiental a
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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