Resoluciones. MAATE-SCA-2022-0017-R Apruébese el estudio complementario al EIA Expost y PMA del Bloque PBHI, Resolución No. 232; para la construcción de la Plataforma Inchi E (Norte), vía de acceso, línea de flujo y la perforación de pozos de desarrollo y producción en Inchi E y en la plataforma existente Inchi A”, ubicado en la provincia de Orellana

Número de Boletín77
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Lunes 6 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 77
30
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Dirección: Calle Madrid 1159 y Andalucía
Código Postal: 170525 / Quito - Ecuador ● Teléfono: (593 2) 398-7600
www.ambiente.gob.ec
Resolución Nro. MAATE-SCA-2022-0017-R
Quito, D.M., 13 de mayo de 2022
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ABG. JOSÉ ANTONIO DÁVALOS HERNÁNDEZ
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza a las personas: “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como
uno de los objetivos del régimen de desarrollo que: “Recuperar y conservar la naturaleza y
mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural”;
Que, el numeral 3 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como
uno de sus principios ambientales: “() El Estado garantizará la participación activa y
permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación,
ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales ()”;
Que, el artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador establece lo siguiente: “()
Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la
comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado.
La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y
los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará
la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos
internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición
mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por
resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de
acuerdo con la ley ()”;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente menciona en su parte pertinente que:
“() La regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los
proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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