Resoluciones. MAATE-SCA-2022-0023-R Apruébese el “Estudio de Impacto Ambiental Complementario del Proyecto Mirador, Fase de Explotación con una Producción de 46,2 Mtpa, Concesión Mirador 1 (Acumulada) (Código 500807), así como de las Concesiones Mineras Curigem 18 (CÓDIGO 4768), CURIGEM 19 (CÓDIGO 4769)”, ubicado en el cantón El Pangui, provincia Zamora Chinchipe

Número de Boletín155
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Viernes 23 de septiembre de 2022 Registro Ocial Nº 155
10
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Dirección: Calle Madrid 1159 y Andalucía
Código Postal: 170525 / Quito - Ecuador ● Teléfono: (593 2) 398-7600
www.ambiente.gob.ec
Resolución Nro. MAATE-SCA-2022-0023-R
Quito, D.M., 15 de agosto de 2022
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
MGS. ANA GABRIELA MANOSALVAS ORTIZ
SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza a las personas: “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno
de los objetivos del régimen de desarrollo: “Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un
ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural”;
Que, el numeral 3 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como
uno de sus principios ambientales: “() El Estado garantizará la participación activa y
permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación,
ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales ()”;
Que, el artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador establece lo siguiente: “()
Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la
comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado.
La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y
los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará
la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos
internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición
mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por
resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de
acuerdo con la ley ()”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Resolución Nro. MAATE-SCA-2022-0023-R
Quito, D.M., 15 de agosto de 2022
Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente menciona en su parte pertinente que: “()
La regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos,
obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de
estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto
ambiental se clasificará como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de
Información Ambiental determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse
()”;
Que, el artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “() El operador de un
proyecto, obra y actividad, pública, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar,
reducir y, en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda
generar su actividad. Cuando se produzca algún tip o de afectación al ambiente, el operador
establecerá todos los mecanismos necesarios para su restauración. El operador deberá promover
en su actividad el uso de tecnologías ambientalmente limpias, energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto, prácticas que garanticen la transparencia y acceso a la
información, así como la implementación de mejores prácticas ambientales en la producción y
consume ()”;
Que, el artículo 179 del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “() Los estudios de
impacto ambiental deberán ser elaborados en aquellos proyectos, obras y actividades que causan
mediano y alto impacto o riesgo ambiental para una adecuada y fundamentada evaluación,
predicción, identificación e interpretación de dichos riesgos e impactos. Los estudios deberán
contener la descripción de la actividad, obra o proyecto, área geográfica, compatibilidad con los
usos de suelo próximos, ciclo de vida del proyecto, metodología, herramientas de análisis, plan de
manejo ambiental, mecanismos de socialización y participación ciudadana, y demás aspectos
previstos en la norma técnica. En los casos en que la Autoridad Ambiental Competente determine
que el estudio de impacto ambiental no satisface los requerimientos mínimos previstos en este
Código, procederá a observarlo o improbarlo y comunicará esta decisión al operador mediante la
resolución motivada correspondiente ()”;
Que, el artículo 180 del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “() La persona natural o
jurídica que desea llevar a cabo una actividad, obra o proyecto, así como la que elabora el estudio
de impacto, plan de manejo ambiental o la auditoría ambiental de dicha actividad, serán
solidariamente responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos, y responderán de
conformidad con la ley. Los consultores individuales o las empresas consultoras que realizan
estudios, planes de manejo y auditorías ambientales, deberán estar acreditados ante la Autoridad
Ambiental Competente y deberán registrarse en el Sistema Único de Información Ambiental. Dicho
registro será actualizado periódicamente. La Autoridad Ambiental Nacional dictará los estándares
básicos y condiciones requeridas para la elaboración de los estudios, planes de manejo y
auditorías ambientales ()”;
Que, el artículo 181 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “() El plan de manejo
ambiental será el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que
comprende varios subplanes, en función de las características del proyecto, obra o actividad. La
finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya
ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y
reparar, según corresponda. Además, contendrá los programas, presupuestos, personas
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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