Acuerdos. MAATE-SCA-2022-0039-R Apruébese el “Estudio Complementario al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Expost del Área Yanaquincha, bloque 15, para la instalación de un nuevo ducto de recolección Yanaquincha Oeste a Ángel Norte”

Número de Boletín235
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Lunes 23 de enero de 2023 Tercer Suplemento Nº 235 - Registro Ocial
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Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Dirección: Calle Madrid 1159 y Andalucía
Código postal: 170525 / Quit o-Ecuador Teléfono: (593 2) 398-7600
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Resolución Nro. MAATE-SCA-2022-0039-R
Quito, D.M., 28 de diciembre de 2022
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
MGS. ANA GABRIELA MANOSALVAS ORTIZ
SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuadorreconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce y garantiza a las personas “el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el “recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente menciona en su parte pertinente
que: “La regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de
los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las
características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos
ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificará como no
significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de Información Ambiental
determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse.”;
Que, el artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “El operador de
un proyecto, obra y actividad, pública, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir,
evitar, reducir y, en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos
ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de
afectación al ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos necesarios para su
restauración. El operador deberá promover en su actividad el uso de tecnologías
ambientalmente limpias, energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto,
prácticas que garanticen la transparencia y acceso a la información, así como la
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implementación de mejores prácticas ambientales en la producción y consumo”;
Que, el penúltimo inciso del artículo 176 del Código Orgánico del Ambiente menciona
que: "() En caso de que el operador de un proyecto, obra o actividad requiera generar
actividades adicionales de mediano o alto impacto a las previamente autorizadas, que no
implican un cambio del objeto principal del permiso ambiental otorgado, se deberá
presentar un estudio complementario de dichas actividades”;
Que, el artículo 180 del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “() La persona
natural o jurídica que desea llevar a cabo una actividad, obra o proyecto, así como la
que elabora el estudio de impacto, plan de manejo ambiental o la auditoría ambiental de
dicha actividad, serán solidariamente responsables por la veracidad y exactitud de sus
contenidos, y responderán de conformidad con la ley. Los consultores individuales o las
empresas consultoras que realizan estudios, planes de manejo y auditorías ambientales,
deberán estar acreditados ante la Autoridad Ambiental Competente y deberán registrarse
en el Sistema Único de Información Ambiental. Dicho registro será actualizado
periódicamente. La Autoridad Ambiental Nacional dictará los estándares básicos y
condiciones requeridas para la elaboración de los estudios, planes de manejo y
auditorías ambientales ()”;
Que, el artículo 181 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “() El plan de
manejo ambiental será el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el
mismo que comprende varios sub-planes, en función de las características del proyecto,
obra o actividad. La finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden
cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar,
mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda. Además,
contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios
de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria ()”;
Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido
mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que “los
procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de
este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de
conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite”;
Que, el artículo 33 del Código Orgánico Administrativo, expedido mediante Registro
Oficial Segundo Suplemento Nro. 31 de 7 de julio de 2017, dispone que “Las personas
tienen derecho a un procedimiento administrativo ajustado a las previsiones del
ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, expedido mediante Registro
Oficial Segundo Suplemento Nro. 31 de 7 de julio de 2017, dispone que: “acto
administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la
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función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre
que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1221 del 7 de enero del 2021, el presidente de la
Republica Lenin Moreno Garcés decretó en su artículo 1, “fusiónese por absorción la
Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Petroamazonas EP, a
la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 59 de 05 de junio de 2021, se cambió la
denominación del “Ministerio del Ambiente y Agua” por el de “Ministerio del Ambiente,
Agua y Transición Ecológica”;
Que, el numeral 1 del artículo 32 del Reglamento Ambiental de Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador emitido con Acuerdo 100 A, publicado en Registro
Oficial Nro. 174 del 01 de abril de 2020, establece que: “Cuando el operador cuente con
una Autorización Administrativa Ambiental, y requiera modificar o ampliar el alcance de
su proyecto, obra o actividad, sin incurrir en los casos previstos en el Código Orgánico
del Ambiente, presentará a la Autoridad Ambiental Competente, para análisis y
pronunciamiento: () 1.-Estudio Complementario, cuando requiera de la intervención
en nueva superficie de dentro del área geográfica autorizada, y los posibles impactos
sean identificados como mediano y alto. () Posteriormente, al pronunciamiento
favorable, la Autoridad Ambiental Competente emitirá la reforma a la Autorización
Administrativa Ambiental, y los documentos antes descritos pasarán a formar parte
integrante de la referida autorización”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 061, publicado en la Edición Especial del
Registro Oficial Nro. 316 de 04 de mayo de 2015, se expidió la Reforma Del Libro VI del
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y su reforma
emitida con el Acuerdo Ministerial Nro. 109 de 02 de octubre de 2018, publicado en la
Edición Especial del Registro Oficial No 865 de 12 de abril de 2019;
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 109, publicado en la Edición Especial del Registro
Oficial No. 640 de 23 de noviembre de 2019, señala en su artículo innumerado ()
Estudio Complementario. - Para el caso de estudios complementarios se atenderá al
procedimiento descrito para la aprobación de estudios de impacto ambiental, en lo que
fuere aplicable”;
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 109, publicado en la Edición Especial del Registro
Oficial No. 640 de 23 de noviembre de 2019, señala en su artículo 10 que: "Durante la
revisión de información dentro del proceso de regularización ambiental, la Autoridad
Ambiental Competente podrá solicitar entre otros, los siguientes requisitos: a)
Modificación del proyecto, obra o actividad propuesto, incluyendo las correspondientes
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