Acuerdos. MAATE-SPN-2022-002 Otórguese el Acuerdo de Uso Sostenible y Custodia del Ecosistema de Manglar, a favor de la Asociación de Afroecuatorianos Lucha y Progreso y anexos

Número de Boletín234
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Viernes 20 de enero de 2023 Registro Ocial Nº 234
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO Nro. MAATE-SPN-2022-002
Ing. Glenda Givabel Ortega Sánchez
SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO NATURAL
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el
patrimonio natural y cultural del país (…)”;
Que el artículo 14 de la Constitución de laRepública del Ecuador dispone que: “(…) Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados (…)”;
Que el numeral 8 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que: “(…) Conservar y promover sus prácticas de manejo de la
biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará
programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación
y utilización sustentable de la biodiversidad (…)”;
Que el inciso primero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador
establece los derechos de la naturaleza y dispone: “(…) La naturaleza o Pacha
Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (…)”;
Que el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador declara que: “(…) Las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse
del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los
servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,
prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado (...)”;
Viernes 20 de enero de 2023Registro Ocial 234
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Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “(…) El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes (…)”;
establece que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos
de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de
modo racional, sustentable y sostenible (…)”;
Que el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) Conservar el
patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos
(…);
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…)
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución (…)”;
Que el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: “(…) Los
recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y
recursos forestales (…)”;
que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “(…) Recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural (…)”;
dispone que: “(…) Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la
contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y
de manejo sustentable de los recursos naturales (...)”;
Que el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: (...)
El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y
gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés
público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en
particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país
(...);

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